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El Constitucional anula la ley catalana de asociaciones de consumidores de cannabis

miércoles 26 de septiembre de 2018, 14:31h
El Tribunal Constitucional ha declarado nula la ley aprobada por el Parlamento catalán sobre asociaciones de consumidores de cannabis, alegando que, dado que se trata de una sustancia estupefaciente, corresponde al Estado la competencia en materia penal. La decisión unánime del Pleno recuerda también la anulación de la Ley Foral de 2014 a este respecto.
El Constitucional anula la ley catalana de asociaciones de consumidores de cannabis
(Foto: EP)
El Tribunal Constitucional ha declarado nula la ley catalana de clubes de consumo de cannabis. "La norma ahora impugnada presenta similitudes con los dos recursos de inconstitucionalidad presentados por el Gobierno contra la Ley Foral 24/2014, de 2 de diciembre, reguladora de los colectivos de usuarios de cannabis de Navarra y contra el artículo 83 de la Ley del Parlamento Vasco 1/2016, de 7 de abril, de atención integral de las adiciones y drogodependencias. Ambas normativas fueron declaradas inconstitucionales por SSTC 144/2017, de 14 de diciembre y 29/2018, de 8 de marzo, respectivamente", recuerda el TC.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el Magistrado Ricardo Enríquez, aclara que aunque el cannabis contiene elementos o principios activos susceptibles de aplicación terapéutica no es, en sentido estricto, un fármaco o medicamento, sino una sustancia calificada como estupefaciente, lo que significa que es una competencia en materia penal reservada al Estado, según el artículo 149.1.6 de la Constitución.

Por otra parte, la Ley catalana objeto de este recurso no solo contiene un régimen jurídico completo y acabado de las 'asociaciones de consumidores de cannabis', sino que este régimen jurídico está, además, directamente dirigido a "articular el consumo y cultivo compartido de cannabis o el consumo, abastecimiento y dispensación" de esta sustancia "cuya disciplina normativa se reserva el Estado".

Al igual que la Ley Foral 24/2014 anulada en la STC 144/2017, la Ley catalana "reconoce a los clubes (asociaciones de consumidores de cannabis) funciones de acopio o adquisición y ulterior distribución de cannabis. De ahí, que los clubes de consumidores de cannabis incurren en esta misma invasión competencial, pues se definen como un espacio de ámbito privado gestionado por una asociación de consumidores de cannabis, que reúne las condiciones idóneas para el consumo de cannabis por parte de sus miembros y donde se lleva a cabo principalmente esta actividad".

La resolución judicial tampoco acepta que se trate de una competencia autonómica en materia de asociaciones. Según la doctrina de las sentencias anteriormente mencionadas, las competencias autonómicas en materia de asociaciones del artículo 118 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC) o de protección de la salud del artículo 162.3 b) del EAC no amparan una norma como la recurrida que "regula, con incidencia sobre el tipo penal definido en la legislación estatal, el consumo, abastecimiento y dispensación de cannabis, en el marco de las asociaciones de usuarios a las que se refiere".
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