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El Supremo rechaza el recurso de nulidad de Urdangarin contra la sentencia del 'caso Nóos'
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(Foto: EP)

El Supremo rechaza el recurso de nulidad de Urdangarin contra la sentencia del 'caso Nóos'

miércoles 26 de septiembre de 2018, 15:22h

El Tribunal Supremo ha desestimado las peticiones de nulidad interpuestas por la defensa de Iñaki Urdangarin y Diego Torres contra la sentencia del 'caso Nóos'. El Supremo ratificó la decisión de la Audiencia de Palma de Mallorca, y condenó al cuñado del rey Felipe VI a 5 años y 10 meses por los delitos de malversación, prevaricación, fraude a la administración, tráfico de influencias y varios delitos fiscales.
Iñaki Urdangarin vio rebajada en 5 meses la condena que le impuso la Audiencia de Palma. El tribunal Supremo le condenó a 5 años y 10 meses por los delitos de malversación, prevaricación, fraude a la administración, tráfico de influencias y varios delitos fiscales. El Alto tribunal absolvió al ex duque de Palmade un delito de falsedad en documento público al entender que no ha quedado probada su intervención en el delito cometido por un funcionario. Su ex socio Diego Torres también vio rebajada su condena, de manera mucho más notable: de 8 años y 6 meses de cárcel a 5 años y 8 meses. Ambos se encuentran en prisión, Urdangarin en la cárcel de mujeres de Brieva (Ávila) y Torres, en Brians 2 (Barcelona).

Urdangarin y Torres solicitaron la nulidad de la sentencia del Supremo, que confirmó las condenas del 'caso Nóos', pero el TS ha rechazado sus peticiones. La sala explica que en dichos escritos se alegan cuestiones extrañas a lo que ha de constituir el estricto contenido propio de un incidente de nulidad de actuaciones, puesto que no se atacan decisiones nuevas adoptadas por el Tribunal Supremo al resolver los recursos de casación. "Se viene a combatir indirectamente lo que decidió la Audiencia de Palma de Mallorca y esta Sala se limitó a confirmar refrendando sus argumentos y reforzándolos con otros destinados a refutar las quejas casacionales", subraya el tribunal.

El incidente de nulidad en sede casacional "está reservado a lesiones de derechos fundamentales directamente achacables a la sentencia de casación y que no hayan podido ser denunciados previamente". En este sentido, afirma que la nulidad de actuaciones del artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial "no puede convertirse en un sedicente recurso de súplica para entrar en dialéctica con el Tribunal y rebatir los argumentos que haya podido exponer en su sentencia o manifestar las legítimas discrepancias con ellos".

Tampoco está concebido, según el auto, como un cauce excepcional que brinda a la jurisdicción ordinaria una oportunidad de enmendar una decisión vulneradora de un derecho fundamental que antes no pudo denunciarse, eludiéndose así la necesidad de acudir directamente a la jurisdicción constitucional cuando la vulneración, que aflora por primera vez en la sentencia final, podría ser corregida en el seno de la jurisdicción ordinaria. Por último, indica que en el incidente de nulidad ni se pueden replantear temas ya suscitados y resueltos ni cuestiones no achacables a la última sentencia cuando el defecto identificado resida en la sentencia de instancia y no se haya reclamado su corrección en casación.

El tribunal concluye que las quejas planteadas en estos incidentes no suscitan un debate nuevo, sino que "son un intento de prolongar o alargar (y en algún punto, ampliar extemporáneamente) el debate de casación".
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