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¿Se benefició Pedro Duque con la creación de la sociedad patrimonial?
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(Foto: PSOE)

¿Se benefició Pedro Duque con la creación de la sociedad patrimonial?

viernes 28 de septiembre de 2018, 17:22h
El ministro de Ciencia, Pedro Duque se ha visto envuelto en la polémica por la creación de una sociedad patrimonial a través de la cual adquirió un lujoso chalé en Jávea (Alicante). Además, según las informaciones publicadas por 'OKDiario', el ministro creó esta sociedad, Copenhague Gestores de Inmuebles S. L., para eludir el pago de impuestos, algo que Duque ha negado. Una de las pregunta que surgen es: ¿obtuvo beneficios fiscales Pedro Duque a través de la constitución de esta sociedad? El asesor de la Asociación de Expertos Contables y Tributarios de España (AECE), Antonio Manzano, ha dado respuesta a los interrogantes en el caso de Duque.
"En este caso, a mi juicio, Pedro Duque no tenía ningún beneficio fiscal. Más bien al contrario, los gastos de crear y mantener una sociedad viva superan el mínimo ahorro fiscal que podría tener por no imputarse en su renta personal los inmuebles que no sean su vivienda habitual", comenta Manzano. Ahora bien, el problema en este caso se relaciona con el autoconsumo. El ministro ha señalado que se 'autoalquilaba' los chalets a nombre de la sociedad, y que "esa fue la única facturación" que ha tenido la sociedad; "cada ciertos meses pasamos un dinero a la sociedad en concepto de que utilizábamos la casa".

Según Manzano, "los bienes de la sociedad han sido utilizados por los socios y, por tanto, deben pagar el precio de mercado - aquí entra la legislación de precios de transferencia que básicamente viene a decir que cuando existe vinculación entre dos partes y se prestan servicios o se venden bienes-, y nunca inferior a este".

Duque aseveró que "cada ciertos meses", su mujer y él pasaban un dinero a la sociedad en concepto de alquiler. "Si el precio del alquiler que ha estado pagando o incluso si no ha habido precio porque han dejado de pagarlo, es evidente que se produce una situación ilegal ya que la sociedad les estaría "donando" el uso y disfrute de las propiedades a coste cero y eso va contra la ley".

"Por tanto, la sociedad debería pagar impuestos (si la imputación de los alquileres a precio de mercado produjera tales beneficios, ya que la sociedad tiene gastos deducibles tales como los intereses de hipotecas, seguros, mantenimiento....) como si hubiera percibido esos alquileres, aunque no haya recibido el dinero. Cosa que parece no ha declarado", señala el asesor.

Manzano también explica que "el uso gratuito de los inmuebles por parte de los socios de la sociedad podría tener incidencia en su renta personal y que están recibiendo prestaciones a precio cero".

"Que en la memoria diga que no existan operaciones vinculadas solo obedece a que no se ha prestado suficiente atención a la hora de formularla y no creo que haya mala intención en que así figure ya que es obvio que los datos de los socios son transparentes y a nadie que se ponga a revisar se le escaparía que existe vinculación y, por tanto, entra en juego el concepto de precios de transferencia antes aludidos", concluye.
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