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El Supremo estudiará si volver a cambiar el criterio sobre el impuesto de las hipotecas

viernes 19 de octubre de 2018, 14:18h

El presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Luis María Díez-Picazo, ha emitido una nota informativa en la que invita al Pleno a pronunciarse sobre la conveniencia de confirmar o no el reciente fallo sobre el impuesto de las hipotecas que modificaba sustancialmente su propia doctrina jurisprudencial.

El Supremo estudiará si volver a cambiar el criterio sobre el impuesto de las hipotecas
(Foto: EP)

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dejado en suspenso la reciente sentencia del 16 de octubre que establecía que el impuesto de Actos Jurídicos Documentados debía ser abonado por las entidades bancarias y no por los hipotecados. Un fallo que contradecía su propia jurisprudencia anterior y que hacía prever una nueva oleada de reclamaciones por parte de los usuarios de banca.

Su decisión provocó fuertes caídas de la banca en bolsa ante la previsible oleada de reclamaciones. La sentencia anula un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.

A través de una nota firmada por su presidente, Luis María Díez-Picazo, la Sala avoca al Pleno del Tribunal Supremo la decisión final sobre si confirmar o no el giro jurisprudencial a través del conocimiento de alguno de los recursos de casación pendientes con un objeto similar al resuelto esta semana.

Nota íntegra del Tribunal Supremo:

"Dado que la sentencia nº 1505/2018 de la Sección 2ª de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo, relativa al sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, supone un giro radical en el criterio jurisprudencial hasta ahora sustentado y habida cuenta, asimismo, de su enorme repercusión económica y social, el Presidente de la Sala ha acordado, con carácter urgente:

Primero.- Dejar sin efecto todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objeto similar.

Segundo.- Avocar al Pleno de la Sala el conocimiento de alguno de dichos recursos pendientes, a fin de decidir si dicho giro jurisprudencial debe ser o no
confirmado".

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