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Los bancos no pagarán el impuesto de las hipotecas en los préstamos al Estado, la Iglesia o los partidos

Los bancos no pagarán el impuesto de las hipotecas en los préstamos al Estado, la Iglesia o los partidos

viernes 09 de noviembre de 2018, 12:21h
El Boletín Oficial del Estado publica este viernes el Real Decreto que modifica la ley del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para que sean los bancos y no los clientes quienes paguen el llamado impuesto de las hipotecas. Sin embargo, la modificación del Gobierno recoge algunas excepciones en las que los bancos no tendrán que afrontar ese impuesto.

En los préstamos hipotecarios al Estado, las administraciones públicas, la Iglesia Católica o los partidos políticos con representación parlamentaria, así como a la Cruz Roja, la ONCE o las Reales Academias, los bancos no pagarán el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, conocido como impuesto de las hipotecas. Es la excepción que recoge el Real Decreto aprobado este jueves por el Consejo de Ministros.

Tras la decisión del Tribunal Supremo para que los clientes siguieran pagando el impuesto de las hipotecas, el Gobierno decidió modificar el Real-Decreto legislativo 1/1993, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En concreto se modifican los artículos 29 y 45 de dicha norma, para determinar que el sujeto pasivo del impuesto, cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaria, será el prestamista.

Asimismo, se incluye una disposición por la que se modifica el artículo 15 de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades para establecer que el gasto que supondrá el pago de impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados estará considerado como no deducible por parte del prestamista.

Esa reforma incluye excepciones, en determinados casos en los que el banco no pagará este impuesto en la concesión de préstamos hipotecarios, en el caso del Estado, la Iglesia, los partidos políticos o las ONG acogidas al régimen especial, y las Reales Academias. Antes de la entrada en vigor de la reforma del Gobierno, estas entidades tampoco pagaban ese impuesto, a diferencia del resto de clientes, por lo que ahora, los bancos tampoco deberán afrontarlo.

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