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El Constitucional no tramitará los recursos que cuestionaban la competencia del Supremo en el 'procés'
(Foto: EFE)

El Constitucional no tramitará los recursos que cuestionaban la competencia del Supremo en el 'procés'

miércoles 12 de diciembre de 2018, 17:15h

El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad inadmitir los recursos de amparo presentados por Anna Gabriel, Mireia Boya, Carme Forcadell y Anna Simó contra la providencia y autos de la Sala de Admisión del Tribunal de Causas Especiales de la Sala Penal del Tribunal Supremo, en los que se declaraba la competencia objetiva y funcional de este órgano judicial para instruir y juzgar a las recurrentes.

Las solicitantes del amparo, acusadas de presuntos delitos de rebelión, sedición, malversación de caudales públicos y desobediencia, consideraban que el órgano competente para juzgarlas era la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Las sentencias consideran que los recursos han sido planteados de forma prematura en el proceso de amparo, porque deberían haber agotado previamente la vía judicial ante el Tribunal Supremo con el planteamiento de un artículo de previo y especial pronunciamiento que solicitara la declinatoria de jurisdicción.

La parte dispositiva de las sentencias dice así: “Inadmitir el recurso de amparo formulado por Anna Gabriel Sabaté y Mireia Boya Busquet contra la providencia de 29 de enero de 2018, dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo en la causa especial núm. 20907/2017”.

“Inadmitir el recurso de amparo formulado por Mireia Boya Busquet y Anna Gabriel Sabaté, contra la providencia de 29 de enero de 2018, dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo en la causa especial núm. 20907/2017, que ha sido ratificado en súplica por auto de 10 de abril de 2018”.

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