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El Constitucional avala la limitación a la Justicia universal que hizo el Gobierno Rajoy
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(Foto: Pixabay)

El Constitucional avala la limitación a la Justicia universal que hizo el Gobierno Rajoy

viernes 21 de diciembre de 2018, 12:56h

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados contra la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo de modificación de la ley orgánica del Poder Judicial de 1985, relativa a la justicia universal.

La sentencia avala que el derecho de acceso a la jurisdicción universal pueda ser alterado por el legislador porque al “no tener un carácter absoluto, como interpreta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, puede quedar sujeto a unas limitaciones implícitamente admitidas, especialmente en lo que respecta a los requisitos de admisibilidad de un recurso”. Por tanto, pertenece a la decisión del legislador el establecer la extensión de la jurisdicción penal y enunciar los puntos de conexión en los supuestos de delitos con elementos trasnacionales.

Los recurrentes impugnaban la totalidad de la LO 1/2014 considerando que, en la medida en que restringe el ámbito de la jurisdicción de la jurisdicción universal previamente previsto en el LOPJ, provoca un efecto de regresividad que atenta contra los principios de interdicción de la arbitrariedad y seguridad jurídica (art. 9.3 CE) y lesiva de los derechos al acceso a la jurisdicción (art. 24.1 CE) y a que ese acceso se garantice en condiciones de igualdad a todos los ciudadanos españoles. Asimismo, también se consideraban vulnerados, entre otros, los arts. 10.2 y 96 de la Carta Magna.

La sentencia, que realiza un análisis detallado de los tratados y la jurisprudencia europea, concluye que “no puede deducirse de los pronunciamientos de la Asamblea General de Naciones Unidas, de la Corte Internacional de Justicia o del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la configuración de un principio absoluto y general de jurisdicción universal que sea de obligatoria aplicación por los Estados firmantes de los tratados incluidos en dichos sistemas”.

Por tanto, la LO 1/2014 no es, considerada en su conjunto, contraria al art. 10.2 CE en relación con el art. 24.1 CE por definir el principio de jurisdicción universal de forma restrictiva. Y ello “porque no puede deducirse del derecho internacional de los derechos humanos, que es parámetro de interpretación obligatorio para este Tribunal, un concepto absoluto y obligatorio de universalidad de la jurisdicción como el que defienden los recurrentes”.

Por otra parte, el Tribunal Constitucional también avala que sea el agraviado o el Ministerio Fiscal quienes interpongan querella ante los tribunales españoles, eliminando así la denuncia y la acción popular en la persecución de este tipo de delitos. La sentencia explica que “la falta de previsión de la acción popular en los supuestos en que se pretenda movilizar la jurisdicción española en aplicación de cualquiera de los principios de extensión extraterritorial previstos en el art. 23 LOPJ no supone, en sí misma, vulneración del art. 125 CE”.

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