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El Brexit entre sombras: la utilidad de una clarificación Jurídica y Política

domingo 06 de enero de 2019, 16:08h

En los comienzos del nuevo año 2019 y ante la cercanía de las 00:00 horas del día 30 de marzo en qué concluirá la membresía de Gran Bretaña en la Unión Europea, todo parece estar en el aire. Los grandes esfuerzos de unas complicadas negociaciones llevadas a cabo entre Reino Unido y la Unión Europea para la retirada del Reino Unido han concluido en dos piezas esenciales: una jurídica, el “Acuerdo de Retirada” o Tratado de Retirada porque es un Tratado internacional y una “Declaración Política” constituida también en un acuerdo esta vez político, aprobado tanto por el Consejo Europeo en nombre de la Unión Europea y por el Gobierno Británico el 25 de noviembre de 2018. El final de este proceso está en el aire.

La noticia aparecida hoy 6 de enero de 2019, es la de que el gobierno británico está planteándose posponer una vez más la votación sobre el Tratado Brexit, Acuerdo de Retirada, prevista para el 14 de enero. La razón que se argumenta es la dificultad de convencer al número suficiente de Diputados, que permita que el Parlamento británico ratifique este Tratado. Se requiere un mínimo de 320 diputados de un total de 650 miembros. No parece muy segura Theresa May de tener siquiera 300 diputados, dispuestos a votar el Tratado de Retirada. Sus oponentes siguen manifestando que este Tratado perjudica notablemente a Gran Bretaña. Boris Johnson acaba de manifestar que es mejor quedarse en la Unión Europea que aprobar el Tratado de Retirada realizado por el gobierno de Theresa May. El documento de la Cámara de los Lores publicado el 5 de diciembre de 2018 ya dejaba claro que existen numerosas reservas de los legisladores británicos, en concreto, no aceptan que su contenido vaya a alargarse en el tiempo, porque mientras tanto mantendrá la dependencia de la Unión, dejarán de ser law-makers para ser law-takers, es decir, que ellos asumirán las leyes en vez de crearlas y eso ocasiona un vasallaje por el que no quieren pasar. Pero además de eso, se encuentra el propio del Tratado de Retirada, que según su parte VI quedará en manos de un Comité Conjunto que no rendirá cuentas al máximo órgano soberano, que es el Parlamento y cuya posible extensión temporal se rechaza.

El papel destacado que se otorga al Tribunal de Justicia tampoco es aceptable por la parte británica, porque para ellos Brexit significa Brexit, esto es, ninguna dependencia institucional y menos jurídica de instituciones supranacionales que conllevan una prevalencia del derecho comunitario frente al derecho británico.

En todo caso, y pase lo que pase, el trabajo realizado ha sido muy importante. Por eso, la Unión Europea ha felicitado al negociador principal Michel Barnier, porque ha conseguido establecer un marco jurídico de la salida de un miembro de la Unión, de gran utilidad instrumental. Suponiendo que el Tratado de Retirada no tenga efectos jurídicos lo que está claro es que se ha articulado un escenario muy importante para los aspectos esenciales que supone una retirada: los derechos de los ciudadanos, y en concreto de los trabajadores; la libre circulación de mercancías y los procedimientos aduaneros; los aspectos financieros y fiscales; la propiedad intelectual; la cooperación judicial civil y penal; los procedimientos judiciales y administrativos; y las relaciones con las instituciones, órganos y oficinas de la Unión; y finalmente, según ya hemos referido, una articulación institucional, para la interpretación y supervisión de este Tratado y solución de conflictos. En este caso concreto además, la articulación de tres Protocolos sobre los 3 territorios implicados: Irlanda del Norte, Chipre y Gibraltar.

Si el Tratado no llega a ser ratificado en vía parlamentaria queda por último cuestionarse los efectos de la Declaración Política, un texto, aparentemente complementario en la medida en la que se ha hecho constar que el uno conlleva el otro, es decir, que el Tratado lleva de su mano esta Declaración Política destinada a marcar el camino de las futuras relaciones en todos los ámbitos. Y ese es precisamente su contenido, marcar el camino de realizar un Tratado de Libre Comercio, pero también atender a aspectos muy esenciales de interés: transporte, energía, pesca, cambio climático, desarrollo sostenible y diversos aspectos en los que se configura una cooperación. Y finalmente enmarcar el futuro de las relaciones en los dos grandes aspectos: la Política Exterior de Seguridad y Defensa, donde Gran Bretaña tiene un importante protagonismo en el escenario global y la Política de Justicia e Interior, con temas tan significativos como la ciberseguridad, la protección civil, la seguridad sanitaria, la migración ilegal y la lucha contra el terrorismo y el extremismo violento.

Suceda lo que suceda, la Unión Europea y Gran Bretaña han quedado unidos para el presente y para el futuro por unos lazos enormemente sólidos y estrechos, que van a prevalecer por encima del propio Acuerdo de Retirada. En este sentido, el trabajo realizado es enormemente útil y el Acuerdo de Retirada será un instrumento jurídico de utilidad para su estudio y para cualquier decisión futura. Nadie entiende por tanto, ni la necesidad de la salida, ni la posibilidad de Reino Unido de vivir de espaldas de la Unión Europea, salvo que primen intereses opacos que busquen debilitar a la Unión Europea en el escenario global y que pretendan para el Reino Unido un mundo que ya no volverá a ser. El mundo de unos Estados europeos que dominaban imperios y que ahora en el siglo XXI serán superados en población y en poder político y económico por los nuevos actores internacionales cuya potencia será infinitamente superior.

Rogelio Pérez-Bustamante

Catedrático Jean Monnet ad personam

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