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¿Qué pasa con los contratos de alquiler firmados durante la vigencia del decreto?
(Foto: EFE)

¿Qué pasa con los contratos de alquiler firmados durante la vigencia del decreto?

martes 22 de enero de 2019, 17:57h
El Congreso ha tumbado el Real Decreto-ley 21/2018 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler del Gobierno de Pedro Sánchez, conocido como decreto de alquileres. De esta forma, vuelve a estar vigente la Ley de Arrendamientos Urbanos de 2013 y cambian las condiciones que han imperado los últimos 35 días. La pregunta ahora entre quienes hayan firmado un contrato de alquiler recientemente es: ¿qué pasa ahora?

35 días ha durado el Decreto Ley del Gobierno de Pedro Sanchez sobre alquileres. El 18 de diciembre de 2018, el BOE publicó los cambios legales en materia de alquiler, pero este 22 de enero, el Congreso ha derogado el decreto, por lo que vuelve a estar vigente la ley de 2013.

Al no haber sido convalidado el decreto de alquileres, hay diferencias en torno a los contratos firmados entre el 18 de diciembre y el 22 de enero y los que se firmaron antes de esta fecha y los que se vayan a firmar a partir de mañana.

"En el caso de los que se firmaron durante los 35 días que estuvo vigente el Decreto Ley su contrato seguirá vigente y se les aplicará la norma que estuvo vigente durante estos días", señala Francisco Javier Fajardo Fernández, profesor de Derecho Civil de la Universidad de Navarra.

Uno de los puntos más destacados del decreto era el cambio en la duración de los contratos que pasaba de tres a cinco años. En el caso de que el casero fuera una sociedad el nuevo límite se establecía en siete años. "Lo normal es que los ciudadanos firmen contratos de alquiler por un año, pero los que firmaron durante los 35 días podrían contar con un prórroga forzosa de hasta cinco años. La ley les ampara, aunque es posible que algunos arrendadores quieran modificar el contrato para aplicar la ley vigente. El arrendatario tendrá que estar atento por si quiere o no quiere cambiar su contrato y adaptarlo a la norma vigente en la actualidad", destaca Fajardo Fernández.

Como el decreto Ley no se ha convalidado se volverá al régimen jurídico anterior. De esta manera, el máximo de años por contrato seguirá siendo de tres años en estos casos.

La no aprobación de la ley no significa que tenga retroactividad, por lo que "los contratos firmados entre el 18 de diciembre y el 22 de enero estarán sujetos a un régimen especial respecto a los contratos que se firmen a partir de mañana. Lo que ha pasado ha sido algo curioso que no se ha dado muchas veces, pero que está sujeto al derecho", apunta el profesor de la Universidad de Navarra.

Así quedan los puntos clave del decreto de alquileres:

- El arrendador podrá exigir la fianza que quiera para alquilar la vivienda, el decreto ley lo limitaba a dos meses. De esta manera, los dueños de los pisos podrán seguir pidiendo avales o depósitos bancarios además de la fianza.

- El propietario y la empresa intermediaria de alquiler podrán volver a pactar la cuantía de los honorarios de la empresa y la responsabilidad del pago de los honorarios.

- El inquilino en el alquiler social de vivienda por parte de Administraciones o entes públicos seguirá pagando el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). El decreto ley lo suprimía.

- Además, los contratos de arrendamiento volverán a estar sujetos al pago del ITPAJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados). El pago de este impuesto (un 0,5% del importe del alquiler) lo paga el inquilino.

- La regulación de los pisos turísticos y el trámite de los desahucios volverán también a la situación anterior. De esta manera, en el caso de los desahucios seguirán sin contemplarse situaciones vulnerables. En el caso de los pisos turísticos, la regulación seguirá en manos de los ayuntamientos.

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