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Soraya Sáenz de Santamaría y Mariano Rajoy, en la sesión de apertura del Congreso este miércoles.
Soraya Sáenz de Santamaría y Mariano Rajoy, en la sesión de apertura del Congreso este miércoles. (Foto: EP)

Rajoy y Santamaría declararán en el juicio del procès, pero el Supremo descarta llamar a Puigdemont y al Rey

> El ex ministro de Hacienda, el lehendakari y el president del Parlament también serán testigos en el juicio

viernes 01 de febrero de 2019, 15:03h
El Tribunal Supremo ha fijado el inicio del juicio del 'procès' el 12 de febrero. Lo hace por la petición de las partes, sobre todo de las defensas de los presos catalanes. El tribunal ha aceptado la declaración como testigos del ex presidente del Gobierno, Mariano Rajoy y su entonces 'número 2', Soraya Sáenz de Santamaría así como del ex ministro de Hacienda, Cristobal Montoro. Sin embargo, ha rechazado que el fugado ex presidente catalán Carles Puigdemont y el rey Felipe VI comparezcan en el juicio.

El Tribunal Supremo ha confirmado este viernes que el juicio del 'procès' arrancará el próximo 12 de febrero, así como los testigos que acepta en la causa. Entre ellos se encuentra el ex presidente del gobierno, Mariano Rajoy, la ex vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría, el ex ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, el ex presidente de la Generalitat, Artur Mas, el lehendakari Iñigo Urkullu, el actual presidente del Parlament de Cataluña, Roger Torrent, los diputados de ERC, Gabriel Rufián y Joan Tardá, la ex coordinadora general del PDeCAT, Marta Pascal, la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau y el ex delegado de Gobierno en Cataluña, Enric Milló. Además, comparecerán también como testigos ciudadanos que resultaron lesionados en los hechos enjuiciados, así como agentes de policía y guardias civiles que también sufrieron heridas.

En cuanto a las peticiones rechazadas, el Supremo no acepta la testifical del rey Felipe VI porque lo prohíbe expresamente el artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tampoco ha admitido el testimonio del jefe de la Casa Real, Raúl Alfonsín, al no admitir nuestro sistema el "testigo por sustitución".

No comparecerán el ex presidente catalán, Carles Puigdemont ni los procesados que están declarados en rebeldía y se encuentran fugado. El tribunal alega que la condición de parte pasiva del proceso, declarada en rebeldía y todavía no enjuiciada, es manifiestamente incompatible con el deber de declarar y la obligación de decir verdad que asume todo testigo. Tampoco declarará como testigo el ex líder socialista Alfredo Pérez Rubalcaba, al venir referido su testimonio a hechos anteriores a la consulta de 2014, ni la periodista Pilar Rahola, al estimar los magistrados que "son prescindibles las valoraciones".


Se rechaza también la prueba propuesta como testigo de Ignacio Cosidó, portavoz del Senado por el PP debido a "que las dudas vertidas sobre la imparcialidad del presidente del tribunal de enjuiciamiento ya fueron hechas valer por las defensas en el incidente de recusación tramitado ante la Sala del 61 del Tribunal Supremo, incidente rechazado por unanimidad de los magistrados que integran esa Sala especial".

El Supremo no admite la prueba pericial de Derecho internacional propuesta por Oriol Junqueras y Raül Romeva, encaminada a que un relator internacional y un experto independiente explicaran al Tribunal Supremo "el alcance actual y significado del derecho de autodeterminación". Los magistrados justifican "que la Sala no acepta una prueba encaminada a explicar a sus integrantes el alcance y significado de un derecho cuyo contenido material se obtiene a partir de las declaraciones internacionales suscritas por España y de la dogmática que se ha ocupado de su estudio. Hacer depender de la opinión de dos juristas -cuya neutralidad y preparación no se cuestiona- la conclusión acerca de la legalidad internacional del derecho a decidir, supone quebrar de forma irreparable el significado de la función jurisdiccional".

En el capítulo de rechazdos también figuran relatores de Naciones Unidas, expertos en derechos humanos, premios nobel o intelectuales como Noam Chomsky y Paul Preston. Los magistrados argumentan que "las valoraciones personales de relatores, premios nobel, lingüistas, o historiadores –algunos de ellos de un incuestionable peso intelectual y autores de una obra que merece la admiración y el reconocimiento colectivo- son prescindibles cuando son llamados a juicio para opinar sobre los hechos objeto de acusación".

Dada la expectación mediática, el Supremo limita a dos el número de plazas que cada uno de los procesados podrá reservar para familiares y allegados. Una restricción que,"se justifica por la necesidad de que la presencia de terceros en la Sala -en eso consiste precisamente el contenido real de la garantía constitucional de publicidad- no esté exclusivamente vinculada al núcleo familiar de los procesados".

Otra de las propuestas probatorias solicitadas por las defensas era la presencia de observadores nacionales e internacionales para garantizar el respeto a los derechos humanos de los procesados. El Tribunal Supremo rechaza esa posibilidad con el siguiente razonamiento: "La Sala coincide plenamente con la defensa a la hora de subrayar la importancia de observadores que conviertan su presencia en un sano elemento de fiscalización del ejercicio democrático de la función jurisdiccional. Precisamente por ello ha autorizado que las sesiones del juico sean televisadas en directo y mediante streaming en la web. La consecuencia inmediata es que todo ciudadano que quiera convertirse en observador, nacional o internacional, del desarrollo del juicio podrá hacerlo".

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