www.diariocritico.com
Histórica sentencia del Tribunal Constitucional: por norma general no será legal usar cámaras ocultas para uso periodístico
Ampliar
(Foto: pxhere)

Histórica sentencia del Tribunal Constitucional: por norma general no será legal usar cámaras ocultas para uso periodístico

viernes 01 de marzo de 2019, 12:31h

El Tribunal Constitucional, en una sentencia que parece será histórica y en la que corrige una anterior del Tribunal Supremo, y cuyo ponente ha sido el juez magistrado Cándido Conde-Pumpido, ex fiscal general del Estado con Zapatero, ha señalado que "la Constitución excluye, por regla general, la utilización periodística de la cámara oculta en cuanto que constituye una grave intromisión ilegítima en los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la propia imagen". A partir de ahora, los medios de comunicación tendrán que pensárselo dos veces antes de grabar imágenes a terceros con cámaras ocultas en sus reportajes de investigación.

Ahora bien, el TC admite que "su utilización podrá excepcionalmente ser legítima cuando no existan medios menos intrusivos para obtener la información". Una puerta abierta a algunas excepciones que tendrían que ser autorizadas por un tribunal.

Con esta argumentación la Sala Primera ha estimado parcialmente el recurso de amparo de un particular al considerar que una cadena televisiva ha vulnerado sus derechos a la intimidad personal, la propia imagen y el honor por emitir un reportaje grabado con cámara oculta.

En concreto, la sentencia atiende al caso de un reportaje grabado por el programa 'Espejo Público' de Antena 3, en el cual los periodistas Ana Regalado y Enrique Campo acudieron al despacho de Thomas Erich Hertlein, propietario de la empresa Homo Simplex. Ambos se hicieron pasar por clientes y fingieron que uno de ellos padecía cáncer, grabando la visita con cámara oculta.

Los periodistas regresaron al despacho para recoger la grabación de la visita ya que Hertlein grababa todas las visitas y proporcionaba una copia a sus clientes: los periodistas también grabaron esa nueva visita con cámara oculta.

Luego, en el programa, le retrataron como un "sanador" que se atribuía aptitudes para curar todo tipo de enfermedades, entre ellas el cáncer. También se le calificó de "mujeriego" y se le imputó incluir en las terapias "algo más que caricias", insinuando tocamientos a pacientes. "El presunto sanador de Mallorca, al descubierto. Acudimos a su consulta en Mallorca", eran las palabras con las que promocionaba la cadena el reportaje.

Sentencia

La controversia central planteada en el presente recurso de amparo versa sobre el conflicto entre el derecho a comunicar libremente información veraz de un medio de comunicación y los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen del demandante de amparo, sobre el cual una cadena televisiva emitió diversos programas que combinaban el reportaje, el debate y la voz en off y que utilizaban imágenes captadas mediante cámara oculta en su consulta profesional por unos periodistas que se hicieron pasar por clientes interesados en sus servicios.

El Tribunal, que recuerda su doctrina sobre el uso de la cámara oculta plasmada en la STC12/2012, resalta la necesidad de “reforzar la vigilancia en la protección de la vida privada para luchar contra los peligros derivados de un uso invasivo de las nuevas tecnologías de la comunicación, las cuales, entre otras cosas, facilitan la toma sistemática de imágenes sin que la persona afectada pueda percatarse de ello, así como su difusión a amplios segmentos del público”.

Ahora bien, como ocurre con otros conflictos entre derechos, la ponderación es también la forma de resolver lo que suscita la técnica periodística de la cámara oculta porque ninguno de los derechos reconocidos en el art. 18.1 de la Constitución es absoluto o incondicionado ("Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen").

La sentencia, que recoge la abundante jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), subraya que “la legitimidad del uso de la cámara oculta como método periodístico de obtención de la información está sometida a unos criterios estrictos de ponderación dirigidos a evitar una intromisión desproporcionada y, por tanto, innecesaria en la vida privada de las personas”. Por esta razón, el uso de la cámara oculta constituye una técnica tan intrusiva y tan lesiva para la vida privada que su utilización, en principio, “debe ser restrictiva, como último recurso y conforme con las normas deontológicos”, concluye el TEDH.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios