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El Constitucional admite el recurso contra la ley que permite a los partidos recopilar opiniones políticas en Internet
(Foto: Tribunal Constitucional)

El Constitucional admite el recurso contra la ley que permite a los partidos recopilar opiniones políticas en Internet

martes 12 de marzo de 2019, 15:44h
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso contra la conocida como 'ley de spam electoral', que permite a los partidos recopilar las opiniones políticas de los usuarios en Internet para enviar propaganda electoral. El Defensor del Pueblo, tras la petición de la Asociación Pro Derechos Humanos España (APDHE), recurrió al al tribunal para que estudie el artículo 58.bis 1 de la Ley Electoral, que avala dar 'carta blanca' a los partidos para recopilar datos sobre la ideología de los ciudadanos en la Red.
El Congreso y el Senado, con los votos de PP, PSOE, Cs y pese al rechazo de última hora de Unidos Podemos, dieron luz verde el pasado mes de noviembre a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, que se incoporó a través del artículo 58 bis.1 a la Ley Orgánica del Régimen Electoral. Esta ley supone dar carta blanca a los partidos políticos para recopilar datos personales relativos a las opiniones políticas de los usuarios, de forma que puedan crear bases de datos para el envío de propaganda electoral, 'spam' electoral.

El Defensor del Pueblo, tras la petición de la Asociación Pro Derechos Humanos España (APDHE) presentó un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, que ha sido admitido a trámite por unanimidad. El recurso alegaba que esta ley vulnera los artículos 9.3, 16, 18.4, 23.1 y 53.1 de la Constitución, entre los que figuran los derechos a la libertad ideológica (art. 16) y el derecho a la participación política (art. 23.1).

La Asociación Española Pro Derechos Humanos de España denuncia que este artículo es contrario al nuevo Reglamento de Protección de Datos europeo, que fue aprobado el pasado mes de mayo.

El citado artículo señala que "la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas". La falta de concreción sobre las garantías adecuadas, ha hecho saltar las alarmas, ya que sin especificar cuáles son esas garantías, los datos recopiulados pueden ser "objeto de tratamiento sin que hubiera sido aportado para este fin, o sin que su titular lo consienta, o sin que tenga noticia de su tratamiento ni de su finalidad y sin que sepa en qué condiciones puede ejercer sus derechos de oposición y cancelación".

"La posibilidad, o más bien la certeza como acredita el todavía reciente asunto de Cambridge Analytica, de la utilización de estas técnicas (Big Data) para modular, cuando no manipular, opiniones políticas evidencia la necesidad de que las garantías normativas y las limitaciones legales sean contundentes, precisas y efectivas", argumenta el Defensor.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido el recurso de inconstitucional y ha dado traslado de la demanda y demás actuaciones al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno para que puedan personarse y formular las alegaciones que consideren oportunas.
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