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El Constitucional declara nula la ley que intentaba investir a Puigdemont de manera no presencial
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El Constitucional declara nula la ley que intentaba investir a Puigdemont de manera no presencial

jueves 04 de abril de 2019, 11:01h

El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Presidente del Gobierno contra los artículos 1 y 2 y la disposición adicional de la Ley del Parlamento de Cataluña 2/2018, de 8 de mayo, que permitía, entre otras cosas, una investidura no presencial del presidente de la Generalitat, así como las sesiones del Gobierno catalán por vía telemática. Esta ley modificaba la Ley 13/2008, de 5 de noviembre de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno.

En consecuencia, la sentencia redactada por el Magistrado Antonio Narváez, declara la inconstitucionalidad y nulidad del art. 1, que daba nueva redacción al apartado 3 del art. 4 de la Ley 13/2008 al prever que, en caso de ausencia, enfermedad o impedimento del candidato/a (…) el Pleno del Parlamento de Cataluña pudiera autorizar, por mayoría absoluta, que el debate de investidura se celebrara sin la presencia o sin la intervención del candidato/a, que en ese caso podía presentar el programa y solicitar la confianza de la cámara por escrito o por cualquier otro medio previsto en el Reglamento.

El Tribunal recuerda que, según la doctrina establecida en la STC19/2019, de 12 de febrero, (…) el candidato a la presidencia de la Generalitat debe comparecer de forma presencial ante la Cámara. En efecto, “una investidura en la que el candidato no compareciera presencialmente ante la cámara para solicitar su confianza sería contraria al bloque de constitucionalidad al vulnerar los principios que derivan del art. 99.2 CE y en el caso examinado también del art. 67 EAC y del art. 149 RPC, pues, aunque esta normas no establezcan expresamente el carácter presencial de la investidura, esta exigencia es inherente a la naturaleza de este procedimiento”, afirma la sentencia. Asimismo, se vulneraría el derecho de los diputados a ejercer su cargo público sin perturbaciones ilegítimas y de conformidad con lo previsto en la ley y en los principios constitucionales (art. 23 CE).

Por conexión con este precepto también se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la Disposición Adicional porque “prevé la modificación del Reglamento del Parlamento para regular una investidura no presencial, que es contraria a la Constitución y al Estatuto”.

Finalmente, el Pleno declara, al tratarse de una sentencia que tiene “plenos efectos frente a todos”, el deber que tienen las autoridades y cargos públicos (citados en la Providencia dictada por el Pleno el 9 de mayo de 2018) de “impedir o paralizar cualquier iniciativa que pudiera suponer ignorar o eludir el fallo de esta sentencia”.

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