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El Supremo devuelve a Batet la 'patata caliente' para que sea el Congreso quien suspenda a los presos

El Supremo devuelve a Batet la 'patata caliente' para que sea el Congreso quien suspenda a los presos

jueves 23 de mayo de 2019, 10:34h
El Tribunal Supremo ha devuelto al Congreso la responsabilidad de suspender a los políticos independentistas que se encuentran en prisión preventiva. La presidenta del Congreso, Meritxell Batet, solicitó el miércoles un informe al respecto y el máximo órgano jurídico ha entendido que corresponde a la cámara baja aplicar la norma sin más.

El Tribunal Supremo, en la contestación que ha remitido hoy a la presidenta del Congreso, insiste en los argumentos que ya ofreció en su auto de 14 de mayo y que fue debidamente comunicado a la Cámara. Añade que la causa penal seguirá su curso y que es misión del tribunal salvaguardar los fines del proceso.

En cuanto al informe sobre la posible aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a los acusados que han sido elegido diputados, requerido por la presidenta del Congreso, la contestación indica que "la configuración constitucional del Tribunal Supremo hace inviable la elaboración del informe requerido por V.E.".

Dicho artículo establece lo siguiente:

"Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión".

Asimismo, el artículo 21 del Reglamento del Congreso establece que los diputados quedarán suspendidos en sus derechos y deberes parlamentarios "cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el Auto de procesamiento, se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta".

Y añade: "El Diputado quedará suspendido en sus derechos, prerrogativas y deberes parlamentarios cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria".

El artículo siguiente establece que en todo caso el parlamentario perdería su condición de tal "por decisión judicial firme que anule la elección o la proclamación del Diputado".

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