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UGT apunta a la precariedad laboral tras el fallecimiento de un repartidor de Glovo

UGT apunta a la precariedad laboral tras el fallecimiento de un repartidor de Glovo
(Foto: UGT)
domingo 26 de mayo de 2019, 14:15h

UGT ha lamentado el fallecimiento de un repartidor en bicicleta de Glovo, atropellado el sábado por un camión de basura en Barcelona y se solidariza con sus familiares y amigos, a la par que denuncia de nuevo la situación en la que estas personas realizan su trabajo, precario, sin protección y con graves consecuencias sobre su salud, como se ha demostrado lamentablemente en esta ocasión.

El sindicato resalta, una vez más, el alto grado de siniestralidad que se produce en este sector. Recorren entre 60 y 80 kilómetros diarios en bicicleta. A los 6 meses de que el trabajador o trabajadora de plataformas digitales empiece a trabajar, tiene un accidente grave que, en la mayoría de los casos, no son tratados como un accidente laboral, como correspondería, sino como enfermedad común.

Explotación de las personas

El negocio de las plataformas digitales se basa en la explotación de las personas, asegura UGT. "El empleo que ofrece es precario, abusivo, inseguro y pone en serio riesgo la salud de estas personas y, en su mayor parte, involuntario. Y han encontrado, en este sentido, su caldo de cultivo en el despropósito que la reforma laboral provocado en nuestro mercado de trabajo, que da pie a este tipo de trabajos desregulados, que vulneran la legalidad laboral vigente al considerar a sus empleados como autónomos cuando son asalariados", comenta.

UGT desarrolla desde 2017 una intensa campaña de denuncia de la situación de estos trabajadores y gestiona, a través de la plataforma turespuestasindical.es, la asesoría y ayuda a estos trabajadores y trabajadoras.

Ha denunciado, en este sentido, ante la Dirección General de Trabajo, a las principales plataformas digitales de reparto: Deliveroo, Glovo, Stuart y Ubereats, al considerar que sus modelos de negocio se basan en una interpretación muy abusiva de la condición de trabajador autónomo, incompatible con la legalidad. Y ha contribuido a impulsar la actuación de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social (ITSS) al personarse en los procesos judiciales iniciados tras las actas de liquidación, pone en valor la labor de la Inspección de Trabajo, que ha sancionado a las distintas plataformas digitales, en todas las provincias donde ha instruido expedientes, por fraude a la Seguridad Social.

El sindicato ha logrado ya varias sentencias que confirman que los trabajadores de estas plataformas son trabajadores de la empresa. Las tres últimas dictadas el 8 y el 10 de abril de este año por el juzgado de lo social número 1 de Madrid contra Glovo. Esta resolución judicial determinan el convenio colectivo de logística de Madrid como la referencia que debe fijar las relaciones laborales entre los repartidores y la empresa de mensajería y establecen una tendencia favorable a la normalizar desde el punto de vista laboral las condiciones de trabajo de este sector.

Pérdida de ingresos y cotizaciones

UGT estima que el modelo de las plataformas digitales en el sector del reparto provoca la pérdida de 4.000 euros de salario, al año, de media por cada trabajador, y 6.000 euros de cotizaciones a la Seguridad Social. Teniendo en cuenta el número de personas (unas 17.000) que trabajan en el sector, la Seguridad Social dejaría de ingresar unos 93 millones al año. Unas cifras que se estima se multipliquen por tres en 2020.

El sindicato insta al nuevo Gobierno y a los grupos parlamentarios a regular adecuadamente las plataformas digitales y contemplar estos trabajadores como trabajadores por cuenta ajena, que es lo que son porque además de las consecuencias en las condiciones de trabajo, salud y vida de los trabajadores, representan un agujero para las arcas públicas.

La aplicación de la normativa laboral, los trabajadores y trabajadoras de las plataformas digitales recuperan sus derechos y pasan a contar con la protección que ofrece el convenio colectivo, la misma que se ha pactado para las personas que comparten un sector. Pero, además, las sentencias determinan que la jornada laboral que realizan estos trabajadores es completa y no parcial, como defendían las empresas.

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