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Los argumentos del Supremo para frenar la exhumación de Franco
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(Foto: CGPJ)

Los argumentos del Supremo para frenar la exhumación de Franco

martes 04 de junio de 2019, 16:24h
El Tribunal Supremo ha acordado la suspensión cautelar de la exhumación de Francisco Franco del Valle de los Caídos, seis días antes de la fecha prevista por el Gobierno para trasladar sus restos al cementerio de El Pardo. Cuando el Consejo de Ministros aprobó la fecha de exhumación y el lugar de inhumación, la familia del dictador recurrió al Supremo solicitando la suspensión cautelar del procedimiento, una medida que ha sido aprobada por "unanimidad" por el tribunal.

El abogado de la familia Franco, Luis Felipe Utrera-Molina interpuso un recurso ante el Supremo contra la decisión del Gobierno de Pedro Sánchez de exhumar los restos del dictador del Valle de los Caídos. El letrado solicitó la suspensión cautelar del procedimiento, tras haber recurrido los acuerdos del Consejo de Ministros que aprobaban la exhumación y fijaban la fecha del 10 de junio de 2019 y el traslado al cementerio de El Pardo- Mingorrubio.

En su auto, el Supremo no entra a estudiar el fondo del recurso, y se limita a analizar su la finalidad legítima del recurso exige la adopción de la medida cautelar de suspensión. Según señalan, apelando al artículo 130 de la Ley de la Jurisdicción, se debe "preservar la finalidad legítima del recurso".

"Si no suspendemos la exhumación (...) es cierto que nada impediría, de estimarse el recurso, se devolvieran los restos al lugar en el permanecían enterrados desde 1975" (...) pero la situación que se produciría sería extraordinariamente perjudicial, no solo para los recurrentes sino también para el interés público por las singulares y únicas circunstancias que concurren en este caso", señala el Supremo.

El Alto tribunal concluye que la mera posibilidad de que prospere el recurso de la familia del dictador, "comportaría un muy grave trastorno para los intereses públicos encarnados en el Estado y en sus instituciones constitucionales, habida cuenta de la significación de la figura de Francisco Franco".

"El hecho de que fuera Jefe del Estado desde el 1 de octubre de 1936 hasta su muerte el 20 de noviembre de 1975, atribuye a toda la controversia unos rasgos especiales que no se pueden ignorar y que permiten atribuir un perjuicio irreversible a la ejecución de la decisión del Consejo de Ministros de exhumar sus restos, si esta después, fuera contraria a Derecho", zanja el Supremo.

El Supremo cree que estas circunstancias "especiales" hacen coincidir el interés general con el de los recurrentes, por lo que se acuerda la suspensión cautelar de la exhumación, insistiendo en que esto no supone que ponga en duda "que en los acuerdos del Consejo de Ministros está también el interés general", debido a que dan cumplimiento a la Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007).

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