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El Supremo condena a 'La Manada' a 15 años de prisión por violación
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El Supremo condena a 'La Manada' a 15 años de prisión por violación

> El tribunal corrige la sentencia que condenaba a los cinco acusados por abuso sexual continuado

viernes 21 de junio de 2019, 14:55h
El Tribunal Supremo ha elevado a 15 años la pena de prisión para los cinco miembros de 'La Manada' por un delito continuado de agresión sexual o violación, y no por abuso. En una histórica sentencia de uno de los casos más mediáticos de los últimos tiempos, el Supremo ha admitido los recursos de la Fiscalía, la víctima y las acusaciones particulares.

El Tribunal Supremo ha elevado a 15 años la pena de cárcel para 'La Manada' por un delito de agresión sexual continuado contra una joven de 18 años en los Sanfermines de 2016.

Tras la vista pública, el Supremo ha estimado los recursos de casación interpuestos por las acusaciones y ha condenado a los acusados José Ángel Prenda Martínez, Ángel Boza Florido, Jesús Escudero, Antonio Manuel Guerrero Escudero y Alfonso Jesús Cabezuelo como autores de un delito continuado de violación, con las agravaciones específicas de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas, a las penas de 15 años de prisión, para cada uno de ellos.

Además, Antonio Manuel Guerrero Escudero ha sido condenado como responsable de un delito de robo con intimidación, por lo que suma dos años más a su condena. Además de modificar la condena de la Audiencia Provincial de Navarra, incrementa el importe de la responsabilidad civil a la que tiene derecho la víctima a cantidad de 100.000€.

El Supremo explica que los hechos probados demuestran que no hay un delito de abuso sexual, sino de violación, ya que describen un "auténtico escenario intimidatorio, en el que la víctima en ningún momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los acusados".

"Situación intimidante que hizo que la misma adoptara una actitud de sometimiento, haciendo lo que los autores le decían que hiciera, ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducida a la fuerza, y las circunstancias personales de la víctima, que los acusados aprovecharon para realizar los actos contra la libertad de aquella, al menos, diez agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales", señala el Supremo.

El Tribunal también corrige la calificación jurídica de la sentencia de instancia que consideró concurrente un único delito continuado, cuando por la pluralidad de intervinientes y de actos agresivos, la correcta calificación, de aquerdo a reiterados precedentes de la Sala, hubiera sido considerar a los acusados autores y partícipes de una pluralidad de delitos de agresión sexual. Este extremo no ha sido objeto de impugnación y, consecuentemente, nos impide pronunciarnos al respecto.

También entiende el Tribunal Supremo que de los hechos probados se desprende la "concurrencia de dos agravaciones específicas del delito de violación. De una parte, el trato vejatorio o degradante a la víctima, pues los acusados llevan a cabo su acción, consistente en varias penetraciones, simultáneas, por vía vaginal, anal y bucal. Además, el alarde que aquellos hacen de las prácticas sexuales en los vídeos grabados, jactándose de su obrar".

Por otro lado, el Tribunal Supremo estima que procede aplicar la agravación específica de cometer el hecho por la actuación conjunta de dos o más personas, lo cual se desprende con claridad del relato de hechos probados, sin que ello implique valorar dos veces una misma situación, ya que el delito podría haberlo cometido una sola persona de las características físicas y de edad de cualquiera de los acusados, y la situación intimidante que describe el relato hubiera sido la misma: superioridad numérica que fue aprovechada por los acusados para una mayor impunidad y aseguramiento del delito cometido.

Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal Supremo entiende que los hechos llevados a cabo por el acusado Antonio Manuel Guerrero Escudero, sustrayendo el móvil de la víctima, al quedar acreditada la intimidación, no son constitutivos de un delito de hurto, sino de robo con intimidación.

Qué ocurrió en los Sanfermines de 2016

Hay que recordar los hechos: en los Sanfermines de 2016 estos 5 jóvenes acompañaron por la calles de Pamplona a una joven madrileña. Uno de ellos hablaba con ella mientras que buscaban un lugar donde tener relaciones sexuales. Sin embargo, los 5 entraron en un portal de una vivienda y mantuvieron relaciones sexuales con la joven. Después, ella se quedó sola llorando en la calle y fue atendida por otras personas que avisaron a la policía, siendo atendida también por servicios médicos. Ella denunció una violación (agresión sexual) pero la sentencia, primero de Audiencia provincial de Navarra y luego del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, consideró que sólo hubo "abuso sexual continuado", sin consentimiento pero también sin violencia.

Los acusados, José Ángel Prenda, Alfonso Cabezuelo (militar), Antonio Manuel Guerrero (guardia civil), Jesús Escudero Domínguez y Ángel Boza, fueron condenados a 9 años de cárcel por abuso sexual. Además, Guerrero también fue condenado a una multa de 900 euros por hurto, ya que se llevó el móvil de la víctima para que ésta no pudiera llamar tras los actos.

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