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El Supremo pide al TJUE que se pronuncie sobre la inmunidad parlamentaria de Junqueras
(Foto: ERC)

El Supremo pide al TJUE que se pronuncie sobre la inmunidad parlamentaria de Junqueras

lunes 01 de julio de 2019, 18:42h
El Tribunal Supremo, que juzga la causa del procés catalán, ha decidido plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el alcance de la inmunidad parlamentaria de Oriol Junqueras en relación con la concesión de un permiso penitenciario extraordinario de salida de prisión que solicitó para cumplir con los trámites como eurodiputado en el Parlamento Europeo. Aunque el Supremo denegó a Junqueras el permiso, ha pedido al Tribunal europeo que se pronuncie sobre la inmunidad del líder de ERC.

El Tribunal Supremo ha planteado 3 preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para determinar el alcande de la inmunidad de los eurodiputados, a raíz del permiso solicitado por Oriol Junqueras para recoger su acta, que fue denegado por el Alto Tribunal que juzga el procés.

En caso de que el TJUE haga una interpretación extensiva de la inmunidad, la Sala pregunta también si la autoridad judicial que acordó la prisión resultaría obligada, a la vista de la expresión "cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresen de éste" del artículo 9 del Protocolo, a levantar la situación de prisión en términos absolutos, de modo casi automático, para permitir el cumplimiento de las formalidades y desplazamientos al Parlamento Europeo sin ponderar otros intereses en juego como serían, entre otros, los derechos e intereses derivados del interés de la justicia y del debido proceso.

La Sala recuerda que el objeto de esta cuestión prejudicial se ha suscitado en la pieza de privación de libertad del ex vicepresidente de la Generalitat y que, por tanto, su tratamiento procesal es autónomo, aunque mantiene una relación de dependencia con la causa principal.

Los magistrados explican que se trata de una cuestión prejudicial sobre "la concesión de un concreto permiso penitenciario de salida de naturaleza extraordinaria", pero que en ningún caso afecta a la situación de prisión preventiva del acusado, "materia en la que el tribunal no tiene ninguna duda acerca de su procedencia".

La Sala recuerda que los delitos que se han juzgado son de naturaleza "especialmente grave, la gravedad de las penas solicitadas y la concreción del riesgo que deriva del hecho de que varios coprocesados se han sustraído a la disposición del tribunal", y añade la "reiterada desconfianza hecha pública una y otra vez por el acusado acerca de la capacidad de este tribunal para garantizar un proceso justo. Con esa afirmación se hace bien visible la ausencia de toda voluntad por el Sr. Junqueras de permanecer a disposición de esta Sala".

El Supremo defiende que "el aseguramiento de los fines del proceso penal, cuya realidad quedaría irreversiblemente menoscabada si la Sala autorizara la salida del señor Junqueras fuera de nuestras fronteras, ha determinado la denegación de la solicitud interesada".

"A esta negativa, ha contribuido también la incomprensión de las euroórdenes cursadas como instrumento de cooperación internacional en la lucha contra delitos de especial gravedad y el amplio sustento de organizaciones sociales y del propio Gobierno autonómico al que Junqueras pertenecía", señala el auto.

El tribunal afirma que no ha encontrado ninguna otra alternativa viable a la prisión provisional como medio para asegurar los fines del proceso y que la limitación del ejercicio del derecho de participación en cargo público de Oriol Junqueras es transitoria y proporcionada.

En su auto, la Sala detalla los hechos por los que se ha juzgado a los procesados por delitos de rebelión (alternativamente de sedición), malversación y desobediencia, basándose en las afirmaciones de las acusaciones y sin que ello implique, como aclara el tribunal, una proclamación de su efectiva prueba.

Los magistrados hablan de las leyes de Transitoriedad y de convocatoria del Referéndum de autodeterminación,

"En ejecución de esas y otras previsiones legislativas -todas ellas suspendidas en su aplicación por distintas resoluciones del Tribunal Constitucional- los ciudadanos catalanes fueron convocados a un referéndum que se celebró el día 1 de octubre de 2017. La pregunta incluida en las papeletas del referéndum fue la siguiente: “¿quiere que Cataluña sea un estado independiente en forma de república?”. El resultado del referéndum, conforme se establecía en su ley reguladora, tendría carácter vinculante y si en el recuento de los votos válidamente emitidos se computaban más votos afirmativos que negativos, el resultado implicaría ope legis la independencia de Cataluña, a la que debería seguir una declaración formal del Parlament, concretando sus efectos e iniciando el proceso constituyente", recuerda el Tribunal.

El auto recoge que las acusaciones imputan también a Junqueras un delito de malversación, al haber sido destinados caudales públicos a la celebración de esa ilegal convocatoria.

El tribunal explica que la cuestión a resolver no decide sobre las cuestiones de fondo que motivan la prisión provisional, aunque en forma indirecta podría ocasionar la suspensión de esa situación de privación de libertad. La cuestión planteada también guarda relación con la dimensión temporal del derecho a ser europarlamentario y la composición del Parlamento.

"Por todas estas razones, el tribunal concluye que, aunque la consulta prejudicial no versa sobre una materia cuya solución exija ser resuelta en un plazo específico, interesa que sea tramitada mediante el procedimiento acelerado que prevé el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia".

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