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Pese a la indignación por el fallo del Tribunal de Cuentas sobre Botella, el Ayuntamiento del PP no recurrirá
(Foto: Agencias)

Pese a la indignación por el fallo del Tribunal de Cuentas sobre Botella, el Ayuntamiento del PP no recurrirá

jueves 18 de julio de 2019, 08:30h

Pese a la indignación que se ha generado en la sociedad por el fallo del Tribunal de Cuentas sobre Ana Botella y otros antiguos responsables de la venta de viviendas públicas madrileñas a un fondo buitre por debajo del precio de mercado, el Ayuntamiento de la capital, ahora dirigido por el PP, no recurrirá la decisión.

Si bien en el pasado mes de diciembre de 2018 la ex alcaldesa Botella y 7 ex altos cargos eran condenados a hacerse cargo de los 25,8 millones de euros en concepto del perjuicio de la operación inmobiliaria, ahora han sido absueltos tras revocarse la sentencia. El Tribunal de Cuentas había fallado en esa anterior sentencia que se vendieron 1.860 viviendas públicas de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo (EMVS) a dos fondos buitre en 2013.

Sin embargo, el nuevo Ayuntamiento de la capital, tras su etapa con Manuela Carmena como regidora, ha descartado ya recurrir dicha sentencia ante el Tribunal Supremo, como pedían los partidos Más Madrid y PSOE, quienes recuerdan los lazos de Botella con 2 de los 3 responsables del fallo. Hablamos de Margarita Mariscal de Gante, que fue ministra de Justicia con Aznar, marido de Botella, y de José Manuel Suárez Robledano, otro consejero propuesto por el PP.

La división en el fallo fue claro y, de hecho, se emitió un voto particular que fallaba que se percibía una clara responsabilidad contable en perjuicio de la ciudadanía. En concreto lo emitió el consejero del Tribunal de Cuentas Felipe García.

El Tribunal de Cuentas es el órgano fiscalizador supremo de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público español, sin perjuicio de su propia jurisdicción, de acuerdo con la Constitución, la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu) y la Ley 7/1988, de 5 de abril de Funcionamiento del Tribunal (LFTCu). Ejerce el control externo de la actividad económico-financiera del sector público estatal, autonómico y local, así como de la contabilidad de los partidos políticos.

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