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Interior aclara la polémica de la consideración de víctimas del terrorismo en los atentados de Cataluña

Interior aclara la polémica de la consideración de víctimas del terrorismo en los atentados de Cataluña

jueves 01 de agosto de 2019, 14:35h

El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, ha reconocido por el momento a 96 personas como víctimas de los atentados de Barcelona y Cambrils (Tarragona) y por la explosión de Alcanar (Tarragona), a los que hay que sumar otras 24 personas a las que se han otorgado ayudas como afectados.

En concreto, han obtenido el estatus de víctimas 79 personas por el atentado de Barcelona, 8 por el de Cambrils y otras 9 personas por la explosión que tuvo lugar en Alcanar.

Cuando se van a cumplir dos años de los atentados de agosto de 2017, en los que fallecieron 16 personas y 137 resultaron heridas, la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo ha tramitado 549 expedientes, de los que se ha resuelto el 74 por ciento. De estos, 211 han sido estimados, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Hay que señalar que una misma víctima puede tener dos expedientes aprobados, uno por daños físicos y otro por psicológicos.

Estos datos no son definitivos, ya que algunas víctimas se hallan en proceso de incapacidad temporal o de consolidación de secuelas definitivas, por lo que no se ha podido proceder aún a su valoración.

Por el momento se han abonado 5.231.029 euros en concepto de indemnizaciones por daños personales y ayudas. Respecto a las solicitudes por daños personales, han sido estimadas el 100 por cien de las formuladas por fallecimiento e incapacidad permanente, un 44 por ciento de lesiones no invalidantes y un 19 por ciento de las correspondientes a incapacidad temporal.

Además, se han estimado un 95 por ciento de las ayudas solicitadas para asistencia inmediata, así como un 31 por ciento de las formuladas para asistencia sanitaria y psicológica.

La Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo establece una serie de requisitos claros para la consideración de víctima del terrorismo: haber sufrido acción terrorista, tener presencia directa en la acción terrorista o haber sufrido daños personales consecuencia del acto terrorista.

Para obtener la condición de víctima es necesario confirmar la presencia del solicitante atendiendo a los límites de espacio y tiempo acotados por los informes oficiales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Determinada la presencia directa, se realiza una valoración de las lesiones por la Asesoría Médica y/o por el Equipo de Valoración de incapacidades de la Seguridad Social. El Ministerio del Interior debe resolver conforme a esa valoración médica, según indica la ley.

Este criterio ha sido avalado por la Audiencia Nacional, que ya ha dictado una primera sentencia confirmando esta interpretación del Ministerio del Interior.

Atención inmediata

La atención a las víctimas ha sido constante e inmediata desde 17 de agosto de 2017. La misma tarde que se cometió el atentado en Las Ramblas de Barcelona se activó al personal de la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo. Se formaron dos equipos, uno en Cataluña y otro que estuvo realizando labores de apoyo desde la sede de la propia Dirección General. Durante los primeros días y durante estos dos años transcurridos desde los atentados, se han llevado a cabo tareas de coordinación con consulados y embajadas de los países de origen de las víctimas; el Consorcio de Compensación de Seguros, adscrito al Ministerio de Hacienda, y las asociaciones y fundaciones de víctimas del terrorismo.

La intervención con los afectados de los atentados se ha basado en los listados facilitados por la Generalitat de Cataluña, competente en la atención sanitaria. Según esa información, queda acreditado que fallecieron 16 personas, 5 españolas, una de doble nacionalidad y 10 extranjeras. Y resultaron heridas, 137, de las cuales 32 eran de nacionalidad española.

Concluida la fase de intervención inmediata, se asignó un trabajador social a cada familia de fallecidos y a cada herido que ha hecho seguimiento constante de estado y, si así lo han demandado, se les deriva a atención especializada.

Posteriormente, se recibieron demandas de información y/o solicitudes de indemnización de numerosas personas que, no figurando en los listados oficiales, alegaban encontrarse presentes en el lugar y momento de los atentados o en zonas adyacentes, o que ayudaron en la evacuación de heridos, y con quienes no se pudo contactar inicialmente por desconocer su existencia.

A esas personas también se les ha facilitado información y se les ha prestado asesoramiento sobre los derechos de las víctimas de terrorismo reconocidos en la ley, así como en la tramitación administrativa de sus respectivos expedientes.

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