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Acato, pero no comparto: hubo rebelión en los fines

martes 15 de octubre de 2019, 08:17h

La historia de España es pródiga en formas de acatar una sentencia. Ya en siglo XVI se inauguró una fórmula, “acato, pero no cumplo” que luego sería costumbre en muchos territorios del imperio en América. Tuvo su hito inicial con la respuesta a las leyes contra los encomenderos y funcionó sobre todo en el caso de México, que logró revertir al poco tiempo las ordenanzas restrictivas. Hoy, en un Estado de Derecho, esa fórmula ha sido superada, pero no por ello queda establecida una sola manera de acatar una sentencia, aunque sea emitida por el Tribunal Supremo. Se puede acatar una sentencia mostrando el acuerdo con ella, acatándola sin más, o bien bajo la modalidad “acato, pero no comparto”.

Voy a fundamentar la razón por la que sustento esta última forma. Creo que los argumentos esgrimidos en la sentencia a la hora de emitir juicio por tipicidad han estado forzados por criterios suplementarios, como son: 1) lograr una sentencia por unanimidad; 2) evitar el conflicto con el sistema judicial europeo; 3) aprovechar el vacío legal en el Código Penal respecto a los delitos contra la Constitución en la relación entre medios y fines; 4) elegir un delito intermedio para reducir la respuesta del independentismo en Cataluña.

Desde luego, el forzamiento de los argumentos del TS en materia de tipicidad guarda relación con la otra fuente que nutre toda sentencia: la interpretación de la letra de la ley en el uso de la facultad de la sana crítica que asiste a los tribunales. Es decir, el TS ha ejercido su derecho a hacer política judicial, sobre todo ante los vacíos o colisiones del propio cuerpo legal. Por supuesto, la política judicial debe evitar la contaminación con la política partidaria o de otros poderes, pero no deja de ser una actuación política.

Eso se aprecia claramente por la decisión adoptada por su Presidente, Manuel Marchena, de buscar denodadamente una sentencia unánime. Hace tiempo que fue evidente que una sentencia mayoritaria por el delito de rebelión provocaría algún que otro voto particular del llamado sector progresista. Y eso no era políticamente oportuno, ni respecto de los acusados, ni de los partidos independentistas ni frente a la Unión Europea. La conclusión era pues evidente: había que optar por el delito de sedición si se quería unanimidad.

La cuestión es que, como sucede en el futbol, hay penaltis que son opcionales. Y en esta oportunidad se podía optar jurídicamente por ambos delitos, rebelión o sedición. La causa de esta opcionalidad refiere al vacío existente en el Código Penal. La reforma de 1995 dejó muy clara la distinción de fines entre ambos delitos, pero no dejó tan clara la relación entre medios y fines.

En cuanto a los fines, el delito de rebelión queda patente, la subversión del orden constitucional, que al definir uno de sus tipos dice incluso literalmente: "declarar la independencia de una parte del territorio nacional". Claro como el agua. Eso fue literalmente lo que hizo el Parlament directamente en septiembre y octubre de 2017. Mientras que en el caso del delito de sedición, “son reos de sedición los que, sin estar comprometidos en un delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir la aplicación de las leyes o el cumplimiento de las resoluciones judiciales”. Aunque los acusados pudieran haber cometido también este delito, como lo hicieron con los de malversación o de desobediencia, no puede haber duda de que la tipicidad según fines se inclina a favor del delito de rebelión.

Sin embargo, la cuestión surge al relacionar esos fines con sus correspondientes medios. Porque el Código Penal indica que la rebelión consiste en “alzarse violenta y públicamente” para conseguir el fin de romper el orden constitucional. Y la interpretación del TS aduce que ese alzamiento debe darse como un proceso sistémico y no como actos aislados de violencia, que fue lo que -a su juicio- sucedió esos meses en Cataluña. Ciertamente, ese proceso de rebelión no se completó, pero cabría utilizar el presupuesto de conspiración o de preparación de la rebelión. Sin embargo, eso era entrar en un camino que dificultaba la unanimidad de la sentencia. Por eso se abandonó finalmente. Pese a que tiene un costo político adicional: ahora será muy difícil aseverar que hubo un intento de golpe de Estado en Cataluña.

Resulta evidente que la tipificación de los delitos contra la Constitución requiere de una reforma urgente. Es necesario que lo que sea definitorio refiera a los fines que se buscan y no a si hay un alzamiento de gran violencia. Es decir, debe bastar con que “se alcen pública y tumultuariamente” (como recoge hoy el Código para el delito de sedición), para romper el orden constitucional, para que se pueda tipificar como rebelión. Incluso habría que estudiar si no es un delito contra la Constitución, intentar subvertir el orden constitucional por medios públicos aunque no sean violentos.

Respecto a la presentación de la sentencia no cabe duda de que se tiene muy en cuenta el sistema judicial europeo. Mas de la mitad del texto de la sentencia se dedica a defender la limpieza y consistencia de su actuación procesal. En este aspecto, el texto es prolijo y sólidamente fundamentado. Se ha escrito con la mente puesta en el Tribunal europeo de Derechos Humanos, que será donde acudan ahora los defensores de los acusados.

El otro elemento de la sana crítica judicial guarda relación con la valoración sobre el contexto. Y al respecto el TS tenía el derecho a apreciar el efecto de su sentencia en Cataluña. Resulta evidente que una pena por el delito mayor hubiera encendido más los ánimos del independentismo. Pero no hay que hacerse demasiadas ilusiones. El victimismo de los secesionistas es ilimitado. Van a reaccionar con violencia y a causar el mayor daño posible a la paz social. Por eso resulta importante comprender que este partido acaba de empezar y que el futuro dependerá de quien lo gane. Sólo una modificación de la correlación de fuerzas actual podría abrir efectivamente el camino hacia una solución dialogada. Pero eso requerirá una firmeza del Estado en el corto plazo. Veremos si el constitucionalismo político da la talla.

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