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El Tribunal Supremo condena a 14 y 15 años de cárcel a la 'Manada de Villalba'
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(Foto: CGPJ)

El Tribunal Supremo condena a 14 y 15 años de cárcel a la 'Manada de Villalba'

miércoles 16 de octubre de 2019, 16:50h

La Sala de lo Penal ha confirmado la condena a 15 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid a dos de los tres acusados de agredir sexualmente a una joven en Collado Villalba en marzo de 2015. También ha confirmado la pena de 14 años de prisión fijada para un tercer condenado por estos mismos hechos.

El tribunal desestima los recursos de casación interpuestos por los tres condenados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que acordó las citadas penas por un delito continuado de agresión sexual y, además, impuso a cada uno de ellos siete años de libertad vigilada a cumplir tras su salida de prisión.

La sentencia confirmada describe que en el momento de los hechos “los tres acusados eran hombres adultos cercanos a la treintena de edad frente a una joven de 18 años escolarizada”. La Sala añade que el relato de hechos refleja la reiterada negativa de la adolescente y cómo la relación sexual se impuso en un contexto de total desvalimiento ante tres adultos que impusieron concertadamente su voluntad, sin que los sucesos estén siquiera despojados de algún acometimiento físico que objetivamente exteriorizaba que los agresores podían estar determinados a un uso más contundente de la fuerza.

El relato de la sentencia define así que las relaciones sexuales no solo fueron contrarias a la explícita oposición de la víctima, sino que la joven se vio forzada a practicarlas por el lógico e ineludible temor de sufrir males mayores, en el contexto de acorralamiento y sumisión que los acusados directamente impulsaron y le impusieron para poder consumar sus deseos sexuales.

Intimidación ambiental

La Sala de lo Penal reitera su doctrina sobre el concepto de intimidación ambiental y explica que en numerosas situaciones la intimidación no se verbaliza de un modo directo, ni siquiera se exterioriza físicamente de una manera determinada y explícita.

Agrega que son numerosos los supuestos en los que el amedrentamiento, incluso preordenado a la consecución de un fin concreto y específico, puede proyectarse de modo consciente, y de manera paralelamente comprensible para el destinatario, sin necesidad de un lenguaje verbal o de un lenguaje gestual manifiesto e incontestable.

En el conjunto de las relaciones humanas, en ocasiones, el contexto aporta un significante o un componente material con un contenido comunicacional esencial y determinante, de modo que resultaría absurdo evaluar el comportamiento y la intencionalidad del emisor del mensaje desde una interpretación aislada de la conducta.

El contexto, y la forma en que se encadena con la actuación humana, son elementos que -considerando las convenciones humanas y la realidad social en el que se desarrollan- pueden interactuar de una forma tan inseparable y sugerente, que ningún observador ecuánime dudaría sobre su significado o sentido.

La sentencia explica que la falta de anuncio de daño no siempre es equivalente a ausencia de intimidación, como tampoco desaparece el amedrentamiento cuando no exista una real intención de causar el mal sugerido. Siempre que el sujeto activo perciba que hay razones objetivas para infundir temor y que esa sospecha es materialmente adecuada para modificar la que sería la libre opción del destinatario, la instrumentalización de esa situación para la consecución de los fines que pretenden favorecerse integra el concepto legal de intimidación. Es a este tipo de intimidación al que podemos denominar intimidación ambiental.

Agravante de violación múltiple

La sentencia confirma la aplicación de la agravante del artículo 181.1.2ª del Código Penal prevista cuando el hecho delictivo lo cometen dos o más personas.

El tribunal explica que participar en la aportación de la violencia o de la intimidación para favorecer que otro consume la penetración, puede ser un acto de autoría material, no de cooperación necesaria, de suerte que no se trataría de un supuesto de participación en el hecho de otro y la aplicación de la cualificación prevista en el artículo 180.1.2.ª del Código Penal no supondría el quebranto del principio del non bis in ídem. Se excluye también este quebranto cuando los distintos partícipes han sido autores materiales de una penetración y, con intercambio de roles, han aportado la violencia o intimidación para la consumación de la penetración por otro partícipe, si todos los hechos se han subsumido dentro de un delito continuado de los artículos 178, 179 y 180.1.2.ª, en relación con el artículo 74 del Código Penal.

De este modo, “se excluye claramente la consideración del delito de agresión sexual como de propia mano, de manera que serían autores -coautores materiales- todos aquellos que, actuando concertadamente en la ejecución del hecho e interviniendo directamente en su ejecución más inmediata, ostentan el dominio funcional de su desarrollo y realizan aportaciones esenciales para su consumación”, subraya el tribunal.

La Sala recuerda la jurisprudencia que alude a la imposibilidad de construir la continuidad delictiva en los casos en los que los sujetos activos se van turnando en la penetración sexual de una misma víctima en los términos contemplados en el artículo 179 del Código Penal (agresión sexual). Por ello, rechaza el motivo de la supuesta arbitrariedad en la individualización de la pena que alegaban los recurrentes y considera que se ha aplicado erróneamente la continuidad del delito.

En este sentido, indica que los acusados no vienen condenados por un delito de agresión sexual que podría justificar por sí mismo la pena que se les ha impuesto, sino que han sido condenados por un delito continuado de agresión sexual que abarca la violación por tres individuos distintos; “máxime si se considera que una correcta calificación de los hechos hubiera determinado la condena por otros tantos delitos independientes de agresión sexual”. La Sala explica que está obligada a mantener esta calificación por la ausencia de impugnación de este extremo y por presentar un contenido favorable a los recurrentes.

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