www.diariocritico.com

La larga cola de la sentencia: entre el rigor jurídico y la razón política

domingo 27 de octubre de 2019, 10:06h

La reacción que ha provocado la sentencia del Supremo sobre el proces está siendo compleja y prolongada. Desde luego, a excepción del independentismo, cuyo rechazo frontal de la sentencia puede entenderse como un no acatamiento, la casi totalidad de los actores políticos la acatan, con mayor o menor acuerdo en cuanto a su fondo. De hecho, las críticas a su contenido han ido saliendo a la superficie incluso dentro del sistema judicial.

Al día siguiente de hacerse pública la sentencia, los medios de comunicación registraban el malestar extendido dentro de la Fiscalía, por cuyos despachos rodaba una insistente idea: “Sentencia unánime a cualquier precio, NO”. Y el último campanazo, tras la semana de violencia en Barcelona, lo ha dado el Presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, al sugerir públicamente que los hechos juzgados parecían encajar en la tipificación de delito de rebelión. "Mi impresión de entonces es que estaban intentando subvertir el orden constitucional. Esa es la impresión que teníamos muchos en ese momento"; y agrega: "en aquel momento pienso que se va a subvertir el orden constitucional porque las leyes de transitoriedad subvierten y hay acciones encaminadas al efecto, la celebración del referéndum del 1-0, los movimientos callejeros, la situación del 20 de septiembre daba pues la impresión es que estábamos ante un proceso cuasirevolucionario”. Claro, estas afirmaciones van acompañadas con “el profundo respeto” a la conclusión diferente a la que han llegado los magistrados que juzgaron el caso.

Las palabras de Lesmes llegan después de la conferencia que reunió la pasada semana a cuatro juristas de reconocido prestigio, Edmundo Bal, Manuel Aragón, Tomás Ramón Fernández y Enrique Gimbernat, que argumentaron en contra de la decisión de eliminar el delito de rebelión de la sentencia, manteniendo únicamente el de sedición. Las razones de peso de su fundamentación refieren a la claridad con que se tipifican ambos delitos en el Código Penal respecto de sus objetivos. El delito de rebelión alude directamente a la subversión del orden constitucional, uno de cuyos tipos es precisamente "declarar la independencia de una parte del territorio nacional". Mientras que el delito de sedición refiere a quienes se alcen “para impedir la aplicación de las leyes o el cumplimiento de las resoluciones judiciales”. La definición diferenciada entre ambos es evidente. ¿Entonces, como pudo el Tribunal Supremo inclinarse a favor de la sedición?

Para comprender la vía seguida por el magistrado Marchena y sus colegas para redactar su sentencia, es necesario reconocer que los tribunales de justicia tienen la potestad de acompañar la lectura de la letra de ley mediante su interpretación según el ejercicio de la sana crítica. Uno de los puntos de apoyo que tuvo el TS consistió en que el texto legal no es del todo claro respecto de la relación entre fines y medios de ambos delitos. Aunque la rebelión se distingue claramente por sus fines, esta debe hacerse por un determinado medio: los reos deben “alzarse violenta y públicamente”. Algo que ha permitido al TS evaluar si el grado de violencia fue el requerido y concluir que no hubo violencia “instrumental, preordenada y funcional”. En suma, que no hubo un proceso violento sistémico y completo para lograr el fin de romper el orden constitucional. Como sostiene Edmundo Bal, esas condiciones no están presentes en el cuerpo de la Ley ni aparecen en la jurisprudencia. Pero aquí se entra en el terreno de lo estimativo: puede admitirse que el proceso violento no fuera suficiente o que no fue completo.

Cabían entonces dos opciones: 1) sentenciar por conspiración o tentativa de rebelión, o bien 2) cambiar el verdadero fin buscado por los acusados. Esta segunda opción fue la elegida por el Tribunal, quien argumenta que, dado que el alzamiento violento sólo tuvo lugar parcialmente (únicamente hubo hechos violentos puntuales), en realidad lo que se pretendía no era la ruptura directa del orden constitucional sino presionar al Estado para que aceptara una negociación para ejercer el derecho a la autodeterminación. Desde ahí la sentencia se eleva a definir la intentona como una “ensoñación” que logró engañar a sus seguidores respecto de que se estaba produciendo efectivamente el acceso a la independencia de Cataluña. Muchos juristas sostienen que esta pirueta jurídica se aprecia bastante forzada, pero la opinión se divide en cuanto a considerar si el Tribunal podía y debía realizarla.

Todo indica que, incluso si se acepta la tesis de que el proceso violento fue incompleto, la vía jurídica más rigurosa hubiera sido la de sentenciar por conspiración o tentativa de rebelión. Pero desde hacía muchos meses se sabía que elegir la vía del delito de rebelión hubiera provocado una sentencia únicamente mayoritaria, con previsibles votos particulares en contra. Así las cosas, la decisión final era fundamentalmente política; de política judicial se entiende, donde los jueces tienen la prerrogativa de incluir en sus decisiones los factores de contexto (sobre todo cuando la letra de la ley lo permite).

Así, la pregunta definitiva es la siguiente: ¿ha sido correcta la decisión de Marchena de obtener por todos los medios una sentencia unánime?

La respuesta de la Fiscalía es mayoritariamente negativa, porque el precio a pagar en términos de rigurosidad jurídica es demasiado alto. Y probablemente tengan razón en cuanto a lo elevado del precio. Pero la interrogante permanece bajo una forma distinta: ¿Cuáles eran los riesgos de una sentencia no unánime, con votos particulares?

Pues lo cierto es que también son apreciablemente altos. Los abogados de los sentenciados tendrían considerables puntos de apoyo para recurrir la sentencia, dentro y fuera del país. Las fuerzas secesionistas utilizarían las divergencias para demostrar la fragilidad de los fundamentos de la sentencia. El sistema judicial europeo también vería en la divergencia una fisura jurídica, mientras que una sentencia unánime causa mucho mayor respeto a nivel internacional.

En suma, la sentencia ha supuesto un elevado costo jurídico, pero no es tan criticable que haya optado por una mayor consistencia como acto judicial concreto. Así que, a la vista de los pros y los contras, ya no estoy tan seguro de no compartir su resultado final (como planteaba en un comentario anterior). Si rectificar es de sabios, no puedo dejar pasar esta gran oportunidad de incrementar mi sabiduría.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios