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Los policías nacionales desplegados en Cataluña podrán votar el 10-N
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(Foto: Policía Nacional)

Los policías nacionales desplegados en Cataluña podrán votar el 10-N

viernes 08 de noviembre de 2019, 15:32h

Los agentes de la Policía Nacional que forman parte del dispositivo de seguridad desplegado en Cataluña podrán votar en las elecciones del 10-N, tal y como ha dictaminado el Tribunal Supremo. El Alto tribunal corrige a la Junta Electoral Central (JEC) que se había opuesto a adoptar medidas para garantizar su derecho al voto.

El Tribunal Supremo ha admitido el recurso del sindicato de policía Jupol contra el acuerdo de la Junta Electoral Central que rechazó adoptar las medidas necesarias para que los agentes de la Policía Nacional destacados en Cataluña puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones generales del próximo domingo.

La Sala indica que no le corresponde sustituir a la administración electoral en su ejercicio, pero sí arbitrar criterios que tendrá que seguir la Junta Electoral para facilitar que los miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado destacados en Cataluña puedan ejercer su derecho al voto.

El Supremo aclara que solo podrán acogerse al procedimiento excepcional que se acuerda en esta medida cautelar los policías nacionales que hayan sido desplazados sin advertencia previa, a partir del 31 de octubre de 2019 incluido. Ese día terminó el plazo para solicitar el voto por correo, por lo que el tribunal ha decidido ampliarlo en su caso.

El tribunal afirma que la administración electoral deberá establecer un procedimiento de solicitud de voto por correo en las Delegaciones del Gobierno en Cataluña ajustándose a la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) y al amparo de la previsión expresa del artículo 74 de esta ley en cada una de las provincias de la comunidad autónoma de Cataluña donde estén destacados los policías nacionales electores; el Ministerio del Interior adoptará todas las medidas necesarias para ello desplazando a todos los empleados de Correos que sean pertinentes al efecto.

La Sala establece que se debe ampliar el plazo de emisión de voto por correo para los electores indicados hasta el día 10 de noviembre incluido y el plazo para su escrutinio hasta el día13 posterior. Por último, se garantizará que no haya supuestos de doble emisión de votos.

En su escrito, los magistrados explican que en este caso concurren las circunstancias de urgencia ante la inminencia de la celebración de las elecciones generales y la petición que se formula en el escrito del sindicato policial que justifican la adopción de la medida cautelarísima. El supuesto planteado por la recurrente, añade el Supremo, es marcadamente excepcional.

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