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El juez tendrá que repetir su auto para mantener en prisión a los 4 miembros de los CDR acusados de terrorismo
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(Foto: Comités de Defensa de la República CDR)

El juez tendrá que repetir su auto para mantener en prisión a los 4 miembros de los CDR acusados de terrorismo

martes 19 de noviembre de 2019, 13:46h

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha declarado la nulidad de los autos de prisión de 4 detenidos vinculados a los conocidos como "Comités de Defensa de la República" (CDR) al considerar que no se les proporcionó información esencial de las actuaciones en la vistilla tras la cual se acordó su ingreso en la cárcel.

Por ello, el juez instructor de esta causa, Manuel García Castellón, deberá decidir si procede su libertad definitiva o, por el contrario, siguiendo el procedimiento legalmente previsto, considera que debe mantener la prisión provisional, para lo cual debe dictar un nuevo auto con ese objetivo.

Una vez recibidos los autos de la Sala, el Juzgado Central de Instrucción 6 ha señalado para mañana a las 12 horas la comparecencia del artículo 505 para determinar si procede mantener o no su situación de prisión.

En sendos autos, la Sala estima parcialmente los recursos de apelación interpuestos por Eduardo Garzón, Guillem Xavier Duch, Xavier Buigas y Alexis Codina, mientras que faltan por resolverse los de otros dos recurrentes, Jordi Ros y Ferrán Solís. La Sala no se pronuncia sobre los motivos de la prisión que también eran objeto de recurso, al quedar sin objeto como consecuencia de la nulidad decretada.

La Sala se basa en la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional -en recientes sentencias en relación con los derechos y las razones de la detención en causas que están bajo secreto, en las que debe proporcionarse una mínima información esencial en aras de garantizar el derecho de defensa.

La Sala explica que esas sentencia del TC dejan claro que le corresponde al juzgado determinar cuáles son los elementos esenciales de las actuaciones a las que debe permitir el acceso a la parte, así como que en la vista del artículo 505, para posibilitar la defensa del detenido, debe permitir este acceso a los elementos esenciales de la investigación, “compaginándolo en su caso con el secreto, pero sin que pueda denegar de forma absoluta cualquier clase de acceso amparándose de forma general en el secreto”.

En este caso, según la Sala, a la falta de una información mínimamente pormenorizada que motivó la detención, se une la denegación por parte del juez del acceso a cualquier otra información de las actuaciones, “conjunción de elementos que a juicio de este Tribunal implican una indefensión evidente, además de la infracción de un derecho esencial en el procedimiento legalmente regulado de instauración de la medida judicial de prisión, que constituye una garantía inherente a él, lo que va en clara contradicción con la forma prevista en la ley”. Por tanto, continúan, se determina la nulidad del auto recurrido.

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