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El Tribunal Superior de Madrid reconoce que los repartidores de Glovo trabajan como falsos autónomos
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(Foto: Glovo)

El Tribunal Superior de Madrid reconoce que los repartidores de Glovo trabajan como falsos autónomos

sábado 30 de noviembre de 2019, 11:07h

En una sentencia fechada el miércoles 27 pero dada a conocer este viernes 29, la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a la compañía Glovo declarando “la naturaleza laboral ordinaria o común” de un mensajero de la empresa y considerando improcedente el despido del trabajador.

Además, considera que la empresa lo llevó a cabo cuando éste estaba de baja, recuperándose de un accidente sufrido cuando hacía un recorrido por Madrid realizando un pedido o recado.

Esta sentencia revisa y revoca la del Juzgado Social nº 17 de Madrid, que declaró que la naturaleza jurídica de la relación entre los mensajeros y Glovo era de trabajador autónomo económicamente dependiente, por lo que rechazó su demanda por despido.

El sindicato mayoritario CCOO, que ha llevado a cabo campañas para asesorar laboral y jurídicamente de forma gratuita a los repartidores de estos nuevos modelos de negocio conocidos como plataformas digitales, comparte la consideración de que son trabajadores por cuenta ajena y, por tanto, les asiste el conjunto de derechos establecidos en nuestro marco laboral. El uso que hacen estas empresas de los "falsos autónomos" está dañando a los trabajadores al no reconocerles sus derechos, pero también a toda la sociedad y a nuestro sistema de protección social al no abonar las cuotas a la seguridad social que corresponden por ser trabajadores asalariados.

CCOO considera que el fenómeno de las plataformas digitales es complejo y diverso, pero debe ser convenientemente gobernado y regulado para poner en riesgo nuestro sistema de bienestar y de protección social.

El sindicato UGT también ha celebrado el fallo:

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