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La violación del Espacio de la Unión Europea y la Defensa de los Derechos Humanos

lunes 27 de enero de 2020, 18:29h

La noche del domingo al lunes, 20 de enero de 2020, la llegaba a al aeropuerto de Adolfo Suárez Madrid Barajas del Ministro de Turismo y Comercio Exterior de Venezuela, Félix Plasencia, hijo tinerfeños y también con nacionalidad española siendo recibido a pie de pista por el Ministro de Fomento de España, José Luis Ábalos. El encuentro adquiría carácter personal al referir el Ministro español que eran amigos personales. El problema ha surgido cuando se ha hecho público que en el avión estaba la Vicepresidenta de la República Bolivariana de Venezuela, Delcy Eloína Rodriguez Gómez, abogada, diplomática y política, Ministra del Gobierno de Hugo Chávez, Canciller o Ministra del Poder Popular para las Relaciones Exteriores del gobierno de Nicolás Maduro y desde el 14 de junio de 2017, Vicepresidenta de Venezuela.

El 25 de junio de 2018, Delcy Rodríguez y otros 10 funcionarios venezolanos fueron sancionados por la Unión Europea con la prohibición de viajar al territorio de la Unión Europea y la congelación de la sus bienes que pudieran tener en el territorio de la Unión. Los países de la Unión dejaban claro que sus sanciones iban enfocadas a promover “soluciones democráticas capaces, de garantizar la estabilidad política del país y que permitan a Venezuela y le permitan a Venezuela atender a las acuciantes necesidades de la población”.

Por su parte, el gobierno de los Estados Unidos, unos meses después, el 25 de septiembre impuso una serie de sanciones, en contra de funcionarios de Venezuela entre los que se encontraba la Vicepresidenta de la República, Delcy Eloína Rodriguez, según anunciaría el Departamento del Tesoro, a través de la Oficina de Control de Bienes Extranjeros. Tales Decisiones son por tanto conocidas, por las Cancillerías internacionales. En estas circunstancias la presencia de Delcy Rodríguez en el Aeropuerto de Madrid está suscitando una importante controversia, cuyos aspectos jurídicos nos interesa precisar. La Cuestión está en si la Vicepresidenta Delcy Rodriguez podía acceder al espacio territorial de la Unión Europea.

Es evidente que el territorio de un Estado comprende el suelo, las aguas territoriales y el espacio aéreo. Consecuentemente, el espacio aéreo y el aeropuerto forman parte del territorio soberano de un país y las zonas de tránsito están sujetas a la soberanía del Estado y según el Convenio de Chicago de 1944, ratificado por España en 1967, debe estar bajo las autoridades competentes y bajo su supervisión y control directos. Eso tiene una razón de ser, no generar espacios sin derecho, en el seno del Estado. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Auto 55/1996 de 6 de marzo confirma que estas zonas forman parte del territorio soberano del país donde se encuentra el aeropuerto.

La normativa de la Unión Europea es absolutamente clara y tiene su fundamento en la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela en donde se constata en su artículo 6 que “Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir que entren en su territorio o transiten por él: a) las personas físicas responsables de violaciones o abusos graves de los derechos humanos o de la represión de la sociedad civil y la oposición democrática en Venezuela; b) las personas físicas cuya actuación, políticas o actividades menoscaben de otro modo la democracia o el Estado de Derecho en Venezuela,”.

En el Anexo de esta Decisión figura como número 12 Delcy Eloína Rodríguez Gómez, de quien textualmente se dice que “Sus acciones en el marco de la Comisión Presidencial y, a continuación, como Presidenta de la Asamblea Constituyente ilegítima han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, en particular mediante la usurpación de las competencias de la Asamblea Nacional y su utilización para atacar a la oposición e impedirle su participación en el proceso político”.

Por su parte, si la decisión PESC aprobada por unanimidad dejaba bien claro que entre las medidas restrictivas que la Unión Europea ha puesto sobre la admisión de personas físicas en los Estados miembros, se encuentra Delcy Eloína Rodríguez Gómez, tanto o más evidente es el Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo, de 13 de noviembre de 2017 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela y en consideración al deterioro de la Democracia, del Estado de Derecho y de los Derechos Humanos, en el que se explicita que su aplicación se realizará íntegramente en el “«territorio de la Unión» y como tal se incluye el territorio y los Estados miembros, incluido su espacio aéreo, en los que es aplicable el Tratado y en las condiciones establecidas en el mismo.”.

El artículo 17 de este Reglamento 2017/2063 del Consejo dispone en su artículo 17, epígrafe 1 “cuando el Consejo decida someter a una persona física o jurídica, entidad u organismo a las medidas a que se refiere el artículo 8, modificará el anexo IV o V en consecuencia”. Consecuentemente, un Reglamento posterior, el reciente Reglamento de Ejecución 2019/1169 del Consejo de 8 de julio de 2019 que aplica el Reglamento de 2017/2063, modificándole, sigue recogiendo entre las personas afectadas por las medidas restrictivas a Delcy Eloina Rodriguez Gómez, con el mismo contenido de motivos que ya se manifestaría en el Reglamento de 2017.

No vamos a entrar en cuestiones de debate político sobre el suceso concreto, pero desafortunado del encuentro de un Ministro del Gobierno español con una persona cuya presencia en el territorio de la Unión Europea y en el de sus Estados miembros estaba claramente vetada por una normativa que era perfectamente clara y debía ser conocida por los gobiernos de los Estados europeos. La persona que incumpliera la normativa europea se exponía ser detenida y ello sí que hubiera ocasionado un conflicto diplomático puesto que sobre esa persona pesan graves acusaciones en materia de Derechos Humanos.

Esa es la razón de estas páginas. Poner ante nuestra conciencia lo que en el fondo se está debatiendo. La Unión Europea tiene un compromiso con los Derechos Humanos. El artículo 2 del Tratado de la Unión Europea específicamente lo reconoce: “La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos”.

El suceso por tanto resulta trascendental puesto que erosiona el pilar jurídico más esencial de la construcción europea y el marco jurídico de cualquier país democrático. La violación de los Derechos humanos es algo que repugna a las sociedades avanzadas y no se puede transigir con quienes aparecen señalados como responsables de dicha violación, más al contrario merecen nuestra reprobación y condena.

Por Rogelio Pérez Bustamante,

Catedrático Jean Monet

Rogelio Pérez-Bustamante

Catedrático Jean Monnet ad personam

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