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El Tribunal de la UE corrige a la Audiencia Nacional sobre la extradición de Valtònyc por aplicar la ley con carácter retroactivo
(Foto: Valtonyc)

El Tribunal de la UE corrige a la Audiencia Nacional sobre la extradición de Valtònyc por aplicar la ley con carácter retroactivo

martes 03 de marzo de 2020, 12:20h

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sentencia en favor del rapero huido a Bélgica Josep Miquel Arena más conocido como Valtònyc, en relación a la petición de extradición remitida por el Tribunal Supremo.

El TJUE considera que los tribunales aplicaron la ley penal de 2015 de forma retroactiva en lugar de utilizar la vigente en el momento de los hechos imputados al acusado, es decir, la ley de 2012.

"La autoridad judicial de ejecución debe atender al Derecho de ese Estado miembro en su versión aplicable a los hechos que dieron lugar al asunto en el que se ha emitido la orden de detención europea, y no en su versión vigente en el momento de la emisión de dicha orden de detención", apunta el comunicado del TJUE. Sigue así la interpretación que realizó el pasado mes de noviembre el abogado general del TJUE sobre el caso.

Esta comprobación resulta necesaria para decidir sobre la ejecución de las órdenes de detención europeas emitidas puesto que sólo los delitos con una pena o una medida de seguridad privativas de libertad de un máximo de al menos tres años serán susceptibles de evitar el paso de comprobar si procede o no la doble tipificación de los hechos en ambas jurisdicciones para darle curso.

En 2017, la Audiencia Nacional condenó a Valtònyc, en particular, por una serie de hechos cometidos en 2012 y en 2013, constitutivos del delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas del terrorismo, tipificado en el artículo 578 del Código Penal vigente en el momento de los hechos. De este modo, le impuso la pena máxima de prisión de dos años prevista en esa versión de la disposición penal española. No obstante, en 2015 se modificó esa disposición, estableciéndose una pena de prisión de un máximo de tres años.

Dado que Valtònyc se había ido de España a Bélgica, la Audiencia Nacional emitió, en 2018, una orden de detención europea contra este por un delito de «terrorismo», que figura en la lista de delitos a los que se aplica la supresión del control de la doble tipificación de los hechos.

El Tribunal de Apelación de Gante (Bélgica) que conoce del recurso de apelación en el marco del procedimiento de ejecución de dicha orden de detención, decidió presentar una petición de decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia debido a las dudas que alberga acerca de la versión del artículo 578 del Código Penal a la que debe atenderse (la aplicable a los hechos del litigio principal o la vigente en la fecha de emisión de la orden de detención europea) para comprobar si en el presente asunto se cumple el requisito relativo al umbral de una pena privativa de libertad de un máximo de al menos tres años.

No obstante, el Tribunal de Justicia ha subrayado que el hecho de que el delito en cuestión no pueda dar lugar a la entrega sin control de la doble tipificación de los hechos no significa que deba denegarse la ejecución de la orden de detención europea.

Será ahora el Tribunal de Apelación de Gante quien tenga que examinar el criterio de la doble tipificación de los hechos en lo que respecta a ese delito para pronunciarse sobre la ejecución de la extradición.

Ya en el año 2018, la justicia belga alegó que ninguno de los cargos que pesan en su contra tienen su equivalencia en el ordenamiento de su país por lo que, de confirmarse este punto de vista, Valtònyc no sería extraditado a España.

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