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Todos los presos del procés disfrutan ya de permisos penitenciarios para trabajar, hacer voluntariado o cuidar familiares

Todos los presos del procés disfrutan ya de permisos penitenciarios para trabajar, hacer voluntariado o cuidar familiares
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(Foto: Pool oficial CGPJ / Tribunal Supremo)
viernes 06 de marzo de 2020, 09:48h

La Junta de Tratamiento de la prisión de Lledoners ha condedido un permiso para salir 12 horas al día durante cinco días a los ex consellers de la Generalitat Josep Rull y Jordi Turull condenados por el procés, tal y como informa 'El País'.

De esta forma, los nueve presos independentistas que fueron condenados a prisión el pasado 15 de octubre a penas que oscilan entre los 9 y los 13 años de cárcel por sedición y malversación por el procés independentista ya se benefician de una flexibilización de su condena en base al artículo 100.2 del reglamento penitenciario.

El primero en beneficiarse esta disposición fue el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, quien tras más de dos años preso logró el pasado mes de febrero un permiso para trabajar en su fábrica.

La Fiscalía recurrió la decisión al considerarlo un tercer grado encubierto, sin embargo el juzgado de vigilancia penitenciaria encargado de analizar su recurso lo desestimó. La Audiencia de Barcelona será quien dicte una sentencia firme al respecto.

Tras Cuixart salieron de prisión para cuidar a familiares la ex presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y la ex consellera Dolors Bassa. A continuación, el resto: el ex conseller Joaquim Forn para trabajar en Mediapro; el ex president de Asamblea Nacional Catalana (ANC), Jordi Sánchez, para hacer voluntariado; el ex conseller Raül Romeva para trabajar en una asociación privada, y el ex vicepresident de la Generalitat, Oriol Junqueras, para dar clases en la Universidad de Vic.

La consejera de Justicia, Ester Capella, calculó que de los 7.000 reclusos que hay en Cataluña con sentencia firme algo más de 400 se benefician de la aplicación del artículo 100.2 otorgado por los funcionarios de prisiones, según respondió a 'e-Noticies'.

Artículo 100. Clasificación penitenciaria y principio de flexibilidad

"1. Además de las separaciones señaladas en el artículo anterior, tras el ingreso los penados deberán ser clasificados en grados. Los grados serán nominados correlativamente, de manera que el primero se corresponda con un régimen en el que las medidas de control y seguridad serán más estrictas, el segundo con el régimen ordinario y el tercero con el régimen abierto.

2. No obstante, con el fin de hacer el sistema más flexible, el Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado. Esta medida excepcional necesitará de la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad".

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