www.diariocritico.com
Qué es el estado de alarma y qué implica: crisis sanitaria por el coronavirus
Ampliar
(Foto: Instituto de Salud Carlos III)

Qué es el estado de alarma y qué implica: crisis sanitaria por el coronavirus

viernes 13 de marzo de 2020, 15:04h

Con el fin de afrontar la crisis del Coronavirus, el Gobierno ha decretado este viernes, 13 de marzo, el 'estado de alarma' para estar preparados y hacer frente de la manera más contundente a la epidemia del coronavirus.

Qué es y qué implica el estado de alarma

El objetivo de decretar el estado de alarma por parte del Gobierno sería mantener la calma pero maximizar la concienciación ciudadana de que hay que contener los contagios, quedándose en casa y saliendo a la calle para lo más absolutamente imprescindible. En nuestro orden jurídico, el estado de alarma es un régimen excepcional que se declara para asegurar el restablecimiento de la normalidad de los poderes en una sociedad democrática.

El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución, puede declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad: Grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud / Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves / Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad / Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad y concurra alguna de las circunstancias o situaciones anteriores.

El caso actual sería claramente el segundo, "crisis sanitarias, tales como epidemias". Ya se decretó uno en España, también por un gobierno presidido por un socialista: el 4 de diciembre de 2010, el Ejecutivo de Zapatero declaraba el estado de alarma en todo el territorio nacional con motivo del cierre del espacio aéreo debido a la huelga de controladores.

El estado de alarma es declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días de vigencia, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo, y establecerá el alcance y condiciones vigentes durante la prórroga. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

¿Qué le permite al Estado con la alarma?

Durante un estado de alarma, el Estado podrá como medida excepcional:

- Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarla al cumplimiento de ciertos requisitos.
- Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
- Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
- Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
- Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
1 comentarios