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Hotel (Foto: CaixaBank)

El Gobierno ordena cerrar todos los alojamientos, incluido el apartahotel donde se hospeda Isabel Díaz Ayuso

viernes 20 de marzo de 2020, 08:19h

El Ministerio de Sanidad emitió el jueves a última hora una orden ministerial que obliga a los hoteles y derivados a cerrar sus puertas por el elevado riesgo de contagio de coronavirus.

"La concentración de personas en alojamientos turísticos, que deben compartir determinados espacios comunes, implica un incremento del riesgo de contagio, por lo que dada la situación de restricción en la movilidad de personas resulta necesario, para garantizar la contención de la pandemia, proceder a suspender la apertura al público de estos establecimientos en línea con lo establecido en el apartado 4 del artículo 10 del Real Decreto 463/2020", recoge la nueva orden, publicada en un Boletín Oficial del Estado (BOE) extraordinario en la tarde del jueves.

De esta manera todos los hoteles e incluso otros alojamientos de corta estancia como pueden ser campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, ubicados en cualquier parte del territorio nacional tendrán que echar el cierre.

No obstante, con carácter excepcional, se permitirá la prestación de los servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento en estos establecimientos.

Asimismo, también queda permitida la apertura al público de aquellos establecimientos turísticos que alberguen clientes que, en el momento de declaración del estado de alarma, se hallasen hospedados de manera estable y de temporada, siempre que sus ocupantes cuenten con las infraestructuras, en sus propios espacios habitacionales, para poder llevar a cabo las actividades de primera necesidad. No obstante, estos establecimientos no podrán admitir a nuevos clientes.

Curiosamente, a propia presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, informó esta semana de que se encuentra alojada en un apartahotel tras dar positivo por coronavirus por lo que podría verse directamente afectada por esta medida.

El cierre estipulado "se producirá en el momento en que el establecimiento no disponga de clientes a los que deba atender y, en todo caso, en el plazo máximo de siete días naturales desde la entrada en vigor de la presente norma". No obstante, serán las autoridades de cada comunidad autónoma las que dicten las instrucciones para el desarrollo de esta orden ministerial que ya está en vigor codejn su publicación en el BOE.

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