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Los autónomos podrán seguir prestando su actividad pese al endurecimiento del estado de alarma

Los autónomos podrán seguir prestando su actividad pese al endurecimiento del estado de alarma
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(Foto: Pixabay)
martes 31 de marzo de 2020, 08:48h

Los trabajadores por cuenta propia (autónomos) podrán seguir prestando su actividad pese al endurecimiento del estado de alarma por la crisis del coronavirus a los servicios no esenciales de la economía. Así lo ha aclarado el Gobierno en un número extraordinario del BOE del lunes, casi a medianoche, donde especifica que estos trabajadores no quedan afectados por las duras restricciones de movilidad.

El BOE explica en su número 89 de este 2020 que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el del estado de alarma, así como su revisión del pasado fin de semana, sólo afecta "a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma. Por su parte, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia".

En cuanto al controvertido y confuso "permiso retribuido recuperable" aprobado este fin de semana, el Gobierno especifica:

"Conforme a lo establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley indicado, el permiso retribuido recuperable únicamente resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena. Por tanto, las personas trabajadoras por cuenta propia quedan fuera de su ámbito de aplicación, toda vez que no podría hacerse efectiva ni la contraprestación económica ni la recuperación de horas que establecen los artículos 2 y 3 de esa misma norma. En consecuencia, los autónomos que desarrollan actividades que no se hayan visto suspendidas por las medidas de contención previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el resto de normas que lo desarrollan, pueden continuar prestando sus servicios normalmente".

Por cierto que el Ejecutivo también ha aclarado que los asesores sindicales y de patronal no están incluidos en las restricciones y se les considera, por tanto, servicios esenciales: "Las actividades de representación sindical y patronal no están afectadas por las restricciones de movilidad contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, con el fin garantizar la asistencia y asesoramiento a personas trabajadoras y empleadores".

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