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La Justicia retira el permiso a Urdangarín para salir en fin de semana de prisión
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(Foto: Europa Press/Chance)

La Justicia retira el permiso a Urdangarín para salir en fin de semana de prisión

jueves 02 de abril de 2020, 08:11h

La Audiencia Provincial de Baleares ha dictado un auto en el que estima el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Valladolid, que permitía a Iñaki Urdangarin salir de prisión dos fines de semana al mes en el domicilio que fijara previamente el interno. La Audiencia revoca el auto del Juzgado de Vigilancia y lo deja sin efecto y, en consecuencia, las salidas de dos fines de semana al mes de la cárcel.

Según el Tribunal, Urdangarin fue condenado a 5 años y 10 meses de prisión y recientemente ha cumplido una cuarta parte de la condena, por lo que ya disfruta de permisos penitenciarios y salidas del artículo 117 del Reglamento Penitenciario (RP). El interno reclama ahora la aplicación del artículo 100.2 del RP, referente al principio de flexibilidad, lo que le permitiría salir dos fines de semana al mes. "Ha empezado las salidas en septiembre y ha disfrutado del primer permiso en diciembre 2019. Por tanto, que en enero de 2020 no exista esa propuesta, no puede entenderse injustificado, cuando para que ésta pueda realizarse, es absolutamente necesario ver la evolución del interno, pero no sólo en cuanto a su buena conducta en el centro penitenciario, que nadie la duda, o su participación en las actividades que se le proponen, que tampoco se dudan y, además constan, o el pago de la responsabilidad civil a la que fue condenado, sino su evolución y adaptación en el disfrute de esas salidas en libertad", apuntan los magistrados.

De acuerdo con la resolución, “lo que no puede admitirse es que la inactividad de la Administración, a la que alude el auto, lleve necesariamente a la aplicación del artículo 100.2 del RP. Existen mecanismos por los cuales, el Juez de Vigilancia puede requerir a la Administración que actúe, especialmente a petición del interno. Petición que aquí no consta”. El Tribunal señala que el auto del Juzgado de Vigilancia recoge dicha posibilidad pero que no procede su aplicación directa.

El segundo motivo por el que el auto del Juzgado de Vigilancia de Valladolid concluye que debe aplicarse el artículo 100.2 del RP es “el aislamiento” pero la Sala argumenta que no puede ser el único motivo para la aplicación de la flexibilidad prevista en dicho precepto. El Tribunal apunta que consta de manera pública que el centro penitenciario en el que se encuentra cumpliendo condena Urdangarin es un centro femenino. No obstante, esta característica ya era conocida por el interno al acceder voluntariamente a dicho centro.

El Tribunal también rechaza que las razones de seguridad justifiquen la aplicación de una flexibilización que no está prevista para este supuesto. Los magistrados señalan que no puede convertirse en causa de aplicación de un régimen flexible, por solo ese motivo, “pues ello sería tanto como dar ‘carta blanca’ a que cualquier penado acuda a uno de estos centros para, de este modo, obtener una flexibilización que en otros centros, a buen seguro, carentes de esa ‘soledad’, no obtendría”. La Sala concluye que la aplicación del principio de flexibilidad es prematuro.

En definitiva, el Tribunal estima el recurso interpuesto por la Fiscalía y deja sin efecto el auto en cuanto a la aplicación del principio de flexibilidad contemplado en el artículo 100.2 del RP y en concreto, las salidas de dos fines de semana al mes.

La resolución de la Audiencia cuenta con el voto particular de una magistrada del Tribunal que discrepa del parecer mayoritario de la Sala. Según el voto particular, la magistrada no comparte los argumentos en los que se asienta la denegación del régimen previsto en el artículo 100.2 del RP y estima que en los términos que han sido formulados, “se comprometen los fines de reinserción y rehabilitación que, aun cuando no prioritarios respecto de otros fines, como son los de prevención general y especial (cuya quiebra o riesgo de la misma, aquí no se justifica), deben ser respetados”.

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