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Rebajas (Foto: Juan Luis Jaén (Madridiario))

Sanidad detalla las restricciones de cada fase y rectifica con las rebajas comerciales

domingo 17 de mayo de 2020, 09:58h

El Ministerio de Sanidad ha publicado una orden en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que recoge ciertos cambios en las restricciones de la desescalada.

Entre ellos, una rectificación de la orden del 9 de mayo sobre las rebajas en los comercios que ahora sí estarán permitidas en establecimientos físicos desde este mismo lunes, incluso en zonas como la Comunidad de Madrid, Barcelona y parte de Castilla y León que quedaron en la nueva fase 0,5.

Si bien hasta ahora se había restringido la autorización de los descuentos a la venta online por considerar que podrían suponer un efecto llamada a las aglomeraciones aumentando el riesgo de contagio, finalmente se ha decidido levantar el veto pero con condiciones.

"Las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o que comprometan el resto de medidas establecidas en esta orden, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas", establece la orden ministerial.

Asimismo, se establece que de no garantizarse el distanciamiento debería procederse al "cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario".

Por otro lado, se permitirá la reapertura de los establecimientos de más de 400 metros -en las zonas de fase 1-, siempre y cuando se garantice que la superficie útil de exposición y venta sea igual o inferior a dicho espacio, siempre que se cumplan además una serie de requisitos: reducción al 30% el aforo total en los locales comerciales; en el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción; se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes y allí donde no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente, y se deberá establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

Otros detalles de la orden

La orden también regula, entre otras cuestiones, el fin de los dispensadores comunes de autoservicio como palilleros, vinagreras o aceiteras, servilleteros en los locales de hostelería; se establece la obligatoriedad de higienizar las prendas que hayan sido probadas y no adquiridas o devueltas en los establecimientos del sector textil, y se prohíbe la prueba de productos de telecomunicaciones sin supervisión de un vendedor que proceda permanentemente a su desinfección inmediata.

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