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La Audiencia Nacional rechaza la petición del PP contra la orden de Educación sobre el fin de curso
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(Foto: Verónica Povedano / Pool Congreso)

La Audiencia Nacional rechaza la petición del PP contra la orden de Educación sobre el fin de curso

miércoles 20 de mayo de 2020, 18:12h

La Audiencia Nacional ha rechazado la petición del PP de suspender de forma urgente la orden dictada por el Ministerio de Educación relativa al final del curso escolar ante la crisis del coronavirus. El departamento de Isabel Celaá fijó las directrices que las comunidades autónomas podían llevar a cabo de cara al cierre de este curso y el inicio del próximo, y estableció la promoción como norma general pero no se fijó un máximo de asignaturas suspensas para poder pasar de curso u obtener una titulación. Varias autonomías se pronunciaron en contra de la orden ministerial y los 'populares' decidieron trasladar la cuestión a los tribunales.

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado las medidas cautelarísimas solicitadas por el PP en su recurso contra la orden de la ministra de Educación que establece el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el coronavirus.

El PP en su recurso solicitaba la suspensión cautelar, sin oír antes a la Administración, de uno de los artículos y varios apartados de los anexos de la Orden recurrida. Solicitaba las cautelarísimas por razones de especial urgencia.

"Estas medidas cautelarísimas, sin oír a la parte contraria (en este caso la Abogacía del estado en representación del Ministerio de Educación) se contemplan cuando concurren circunstancias de especial urgencia y que en caso de tramitarse como medida cautelar resultaría ineficaz ante una ejecución inmediata y difícilmente reversible del acto impugnado", señalan los magistrados.

En este caso, consideran que no concurre el requisito de urgencia por dos razones: la Orden ministerial impugnada no conlleva una inmediatez en su ejecución que pueda justificar resolver sin oír antes al Abogado del Estado y porque el recurrente ha tardado en interponer el recurso, desde que se publicó el 24 de abril en el BOE hasta que se presentó el recurso hace dos días, el 18 de mayo.

La Audiencia Nacional rechaza las cautelarísimas y ordena que se tramite el incidente cautelar, dando 10 días de plazo a la Abogacía del Estado para que presente alegaciones.

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