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El Constitucional se niega a suspender las penas y no admite los nuevos recursos de los presos del 'procés'
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(Foto: Pool oficial CGPJ / Tribunal Supremo)

El Constitucional se niega a suspender las penas y no admite los nuevos recursos de los presos del 'procés'

martes 23 de junio de 2020, 13:59h

El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha acordado denegar la suspensión de las penas de prisión e inhabilitación impuestas por el Tribunal Supremo a Jordi Cuixart, Dolors Bassa y Joaquin Forn, Jordi Sánchez, Jordi Turull y Josep Rull.

Para los 3 primeros, que solicitaron suspender sólo la pena de prisión, el Tribunal recuerda la doctrina constitucional relacionada con la suspensión de las penas privativas de libertad: “la suspensión de la ejecución de una pena constituye un juicio complejo dependiente de diversos factores, entre los que se encuentran la gravedad y naturaleza de los hechos enjuiciados y el bien jurídico protegido, su trascendencia social, la duración de la pena impuesta y el tiempo que reste de cumplir la misma, el riesgo de eludir la acción de la Justicia y la posible desprotección de las víctimas. En relación con el criterio de gravedad de la pena este Tribunal adopta como directriz inicial la de que la pena se sitúe por encima o por debajo de la frontera de los cinco años de prisión, que es la que le sirve al legislador penal para diferenciar entre las penas graves y menos graves”.

En consecuencia, desde la notable extensión de la pena impuesta, el tiempo de privación de libertad ya cumplido carece de entidad para justificar la suspensión interesada, porque –explican los autos- “el periodo de tiempo que restaría por cumplir excede con creces de los 5 años de prisión que contempla nuestra doctrina”.

Además, la notable magnitud de la pena de prisión impuesta a los demandantes en amparo constituye un factor determinante de la preservación del interés general que conduce a no paralizar cautelarmente en esta sede constitucional su ejecución.

Respecto a la suspensión de la pena de inhabilitación solicitada por los diputados electos Jordi Sánchez, Jordi Turull y Josep Rull, los autos subrayan la doctrina constitucional que afirma que “también se pueden denegar la suspensión de penas privativas de derechos si estas penas tienen una duración muy superior al tiempo normal de tramitación de un recurso de amparo”.

En estos casos, el Constitucional razona que respecto a Turull y Rull debe tenerse en cuenta los relevantes cargos públicos que ostentaban en el momento en que acontecieron los hechos, y en relación con todos ellos la naturaleza de los delitos atribuidos y las particulares características de su comisión que la sentencia impugnada detalla, para rechazar la medida cautelar.

No admitidos los recursos de Forcadell, Junqueras y Romeva

El Pleno del Constitucional tambén ha dictado 2 autos por los que acuerda por unanimidad no admitir a trámite los recursos de amparo presentados por Carme Forcadell, Oriol Junqueras y Raúl Romeva que tenían por objeto recusar a todos los magistrados. Los autos razonan que “la recusación formulada carece de sustantividad jurídica y no es acreedora de una decisión sobre el fondo”.

Por ello, según la jurisprudencia constitucional, “las recusaciones que se formulan contra todo el colegio de magistrados son impertinentes y abusivas y deben ser rechazadas sin más”.

Los autos explican que la tacha dirigida contra todos los magistrados que conforman este Tribunal es equivalente a la descalificación del órgano mismo para conocer de los presentes recursos de amparo.

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