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España reabre fronteras con 15 países de fuera de la UE, pero algunos no ofrecen reciprocidad
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(Foto: Madridiario)

España reabre fronteras con 15 países de fuera de la UE, pero algunos no ofrecen reciprocidad

viernes 03 de julio de 2020, 09:07h

El Gobierno ha decidido levantar, de manera progresiva, las restricciones de acceso de viajeros a través de las fronteras exteriores de España a los residentes de los 15 países extracomunitarios recomendados por el Consejo de la Unión Europea (UE) el pasado 30 de junio.

En el caso de China, Marruecos y Argelia, la reapertura de fronteras queda supeditada a que estos países actúen de manera recíproca y reabran a su vez sus fronteras a los residentes en España, así que de momento serán 12, de manera provisional.

Así lo recoge la orden firmada por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, publicada este viernes en el BOE (Boletín Oficial del Estado) y que entrará en vigor a las 00:00 horas de este sábado 4 de julio (medianoche entre hoy viernes y mañana sábado). A partir de ese momento, la reapertura de las fronteras exteriores será efectiva para los residentes de Australia, Canadá, Georgia, Japón, Montenegro, Nueva Zelanda, Ruanda, Serbia, Corea del Sur, Tailandia, Túnez y Uruguay.

Sin embargo, y como ha resaltado este viernes la 'Cadena SER', sólo 4 de ellos permite en estos momentos la entrada a viajeros españoles: Serbia, Montenegro, Túnez y Corea del Sur. Eso sí, el país asiático pide una cuarentena de 14 días.

Fronteras

La aplicación del criterio de reciprocidad con Argelia y Marruecos se enmarca en la necesaria coordinación en las fronteras con dos países vecinos y con los que habitualmente compartimos un elevado flujo de entrada y salida. Por lo tanto, la reapertura para los residentes de Argelia y Marruecos se producirá en el marco de un proceso coordinado cuando reabran sus fronteras.

El Consejo de la UE recomendó el pasado 30 de junio levantar la restricción temporal de los viajes no esenciales a los residentes en una lista de 15 países extracomunitarios considerados seguros: Argelia, Australia, Canadá, Georgia, Japón, Montenegro, Marruecos, Nueva Zelanda, Ruanda, Serbia, Corea del Sur, Tailandia, Túnez, Uruguay y China.

En cumplimiento de esa recomendación, el Gobierno ha analizado para cada uno de esos países cuáles son las condiciones necesarias para considerar viable el tráfico normal de personas entre ellos y, una vez se cumplan, permitir la entrada y salida de viajeros.

China, Marruecos y Argelia

En el caso de China, el Consejo de la UE recomendó supeditar la apertura de las fronteras de los estados miembros a la confirmación de la existencia de un régimen de reciprocidad por parte del país asiático, y así lo recoge la orden de Interior.

Respecto de Argelia y Marruecos, cualquier futura decisión sobre un posible levantamiento de las restricciones fronterizas deberá tomar en consideración que ambos países mantienen cerradas sus fronteras, así como el considerable volumen habitual de desplazamientos entre España y cada uno de esos países africanos.

Mientras tanto, se mantiene también el cierre temporal de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Restricciones y excepciones

Los nacionales de terceros países distintos a los incluidos en la lista comunitaria siguen sin poder entrar en España salvo las siguientes excepciones:

  1. a) Residentes en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino.
  2. b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen.
  3. c) Trabajadores transfronterizos.
  4. d) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
  5. e) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
  6. f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  7. g) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o

Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado.

  1. h) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
  2. i) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
  3. j) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
  4. k) Trabajadores de temporada del sector agrícola.

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