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La justicia europea anula la multa de 13.000 millones a Apple que le impuso la Comisión por esquivar el pago de impuestos en Irlanda
(Foto: EFE)

La justicia europea anula la multa de 13.000 millones a Apple que le impuso la Comisión por esquivar el pago de impuestos en Irlanda

miércoles 15 de julio de 2020, 12:52h

El Tribunal General de la Unión Europea ha anulado la multa de 13.000 millones que impuso la Comisión Europea a la multinacional norteamericana Apple por impuestos impagados a través de Irlanda por considerar que no ha demostrado que existiera realmente una ayuda estatal encubierta.

El tribunal europeo considera que la Comisión no logró demostrar el estándar legal requerido de que había una ventaja para los propósitos de Artículo 107, apartado 1, del TFUE1.

En 2016, la Comisión adoptó una decisión sobre dos resoluciones fiscales emitidas por el impuesto irlandés autoridades el 29 de enero de 1991 y el 23 de mayo de 2007 a favor de Apple Sales International (ASI) y Apple Operations Europe (AOE), que eran empresas incorporadas en Irlanda pero no residente fiscal en Irlanda. Las resoluciones fiscales impugnadas respaldaron los métodos utilizados por ASI y AOE para determinar sus ganancias imputables en Irlanda, en relación con la actividad comercial de sus respectivas sucursales irlandesas. La resolución tributaria de 1991 permaneció vigente hasta 2007, cuando fue reemplazada por la resolución fiscal de 2007. La resolución fiscal de 2007 se mantuvo vigente hasta el nuevo negocio de Apple cuya estructura se implementó en Irlanda en 2014. Mediante su decisión, la Comisión consideró que las resoluciones fiscales en cuestión constituían ayuda estatal puesto en práctica ilegalmente por Irlanda. La ayuda fue declarada incompatible con el mercado interior.

La Comisión exigió la recuperación de la ayuda en cuestión. Según cálculos, Irlanda había otorgado a Apple 13 mil millones de euros en ventajas fiscales ilegales.

Irlanda y ASI y AOE solicitaron que el Tribunal General anulara la decisión de la Comisión. Mediante la sentencia de hoy, el Tribunal General anula la decisión impugnada porque el la Comisión no logró demostrar el estándar legal requerido de que había una ventaja a efectos del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

Según el Tribunal General, la Comisión se equivocó al declarar que ASI y AOE se le había otorgado una ventaja económica selectiva y, por extensión, ayuda estatal.

El Tribunal General respalda las evaluaciones de la Comisión relativas a la fiscalidad normal en virtud de la legislación fiscal irlandesa aplicable en el presente caso, en particular teniendo en cuenta las herramientas desarrolladas dentro de la OCDE, como el principio de plena competencia, para verificar si el nivel de los beneficios imputables avalados por las autoridades fiscales irlandesas corresponden a lo que habría sido obtenido en condiciones de mercado.

Sin embargo, el Tribunal General considera que la Comisión concluyó incorrectamente, en su línea principal de razonamiento, que las autoridades fiscales irlandesas habían otorgado a ASI y AOE una ventaja como resultado de no haber asignado las licencias de propiedad intelectual del Grupo Apple en poder de ASI y AOE y, en consecuencia, todos los ingresos comerciales de ASI y AOE, obtenidos de las ventas del Grupo Apple fuera de Norteamérica y Sudamérica, a sus sucursales irlandesas.

De acuerdo al Tribunal General, la Comisión debería haber demostrado que ese ingreso representaba el valor de las actividades realmente realizadas por las propias sucursales irlandesas, en vista de, entre entre otras cosas, las actividades y funciones realmente realizadas por las sucursales irlandesas de ASI y AOE, por un lado, y las decisiones estratégicas tomadas e implementadas fuera de esas ramas, en el otro.

Además, el Tribunal General considera que la Comisión no logró demostrar, en su línea subsidiaria de razonamiento, errores metodológicos en las resoluciones fiscales impugnadas que han llevado a una reducción en los beneficios imputables de ASI y AOE en Irlanda.

Aunque el tribunal lamenta la naturaleza incompleta y ocasionalmente inconsistente del impuesto impugnado, el fallo considera que los defectos identificados por la Comisión no son, en sí mismos, suficientes para demostrar la existencia de una ventaja a los efectos del artículo 107, apartado 1, del TFUE. Además, el Tribunal General considera que la Comisión no demostró, como alternativa línea de razonamiento, que las resoluciones fiscales impugnadas fueron el resultado de la discreción ejercida por las autoridades fiscales irlandesas y que, en consecuencia, a ASI y AOE se les había otorgado un ventaja.

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