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El Tribunal Constitucional avala la suspensión de Jordi Sánchez como diputado
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(Foto: Tribunal Supremo TV)

El Tribunal Constitucional avala la suspensión de Jordi Sánchez como diputado

lunes 27 de julio de 2020, 17:51h

El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha desestimado el recurso de amparo presentado por Jordi Sánchez contra las resoluciones del Congreso de los Diputados de 24 de mayo y 11 de junio de 2019, respectivamente, por las que quedaba automáticamente suspendido en el ejercicio del cargo y, por tanto, en los derechos y deberes establecidos en el Reglamento del Congreso con efectos desde el 21 de mayo de 2019.

La sentencia declara que no se ha vulnerado el derecho del recurrente a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) ni el derecho al ejercicio del cargo de diputado al Congreso (art. 23.2 CE), por la aplicación del art. 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim).

Respecto del primer derecho fundamental impugnado, el Tribunal explica que “ni el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece sanción o pena alguna ni su aplicación o cumplimiento por la Mesa del Congreso de los Diputados ha deparado la condena del demandante. El precepto legal no es norma punitiva sino establecedora de una medida provisional vinculada, de manera mediata y necesaria, a otras previas (procesamiento firme y prisión provisional) adoptadas por la autoridad judicial”.

Por tanto, la doctrina aplicada por el Tribunal Constitucional sobre la presunción de inocencia es plenamente consecuente con la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el sentido de que “la presunción de inocencia impide tener por culpable a quien no ha sido declarado así tras un previo juicio justo (...)”. La sentencia recuerda que “el art. 384 bis de la Lecrim es de aplicación inmediata y necesaria cuando concurren los presupuestos en él fijados y que son conformes con la Constitución y, por tanto, respetan la presunción de inocencia del procesado para el que se dicta auto de prisión provisional”. En consecuencia, “ni los actos parlamentarios directamente impugnados ni la norma legal de la que traen causa han violado la presunción de inocencia del
recurrente”.

El Tribunal descarta también la vulneración del art. 23 CE por la suspensión de la condición de diputado ya que la misma venía impuesta por la aplicación del art. 384.bis de la Lecrim.

Finalmente, el Tribunal tampoco comparte la queja referida a la supuesta desproporción y falta de motivación de las resoluciones que dictó la Mesa del Congreso, así como de la supuesta inacción de la presidenta del Congreso en orden a lo que dispone el art. 12 del Reglamento del Congreso de los Diputados.

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