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Una jueza de Mérida deniega la prohibición de las reuniones de más de 15 personas y los 'botellones'
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(Foto: Juan Luis Jaén)

Una jueza de Mérida deniega la prohibición de las reuniones de más de 15 personas y los 'botellones'

miércoles 05 de agosto de 2020, 13:58h

Polémica decisión de una jueza desde el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Mérida. La magistrada no ha ratificado la Resolución de 3 de agosto de 2020 de la Junta de Extremadura, la cual había aprobado una serie de medidas adicionales para evitar contagios y rebrotes de coronavirus.

Asi, desestima la prohibición de las reuniones y aglomeraciones de personas en la vía pública y en los espacios privados por mucho que la situación de crisis sanitaria sea grave por la covid-19.

El auto, con fecha 5 de agosto, establece que las medidas de prohibir reuniones de más de 15 personas en espacios privados y los denominados 'botellones' no quedan suficientemente justificadas como para cercenar derechos fundamentales tales como la libertad personal, el derecho de reunión o la inviolabilidad del domicilio.

De esta forma, la magistrada señala con respecto a la medida de prohibir reuniones de más de 15 personas en espacios privados, exceptuando velatorios, bodas y comuniones entre otros, que en modo alguno se justifica en la resolución de 3 de agosto el por qué esa diferenciación entre esos dos supuestos.

Asimismo, indica que tampoco se justifica el por qué se ha cifrado el número en un máximo de 15 personas y no 10 o 20, máxime, si tenemos en cuenta, que, en muchos casos, nos encontramos con que el origen de la transmisión son personas asintomáticas.

En cuanto a la medida de los 'botellones', reuniones para beber en la vía pública, el auto establece que como norma general ya están prohibidos en las zonas públicas, salvo en “espacios dedicados al ocio expresamente habilitados para ellos”, por lo que la medida no está justificada e incide en que hay otras formas de regularlo por las administraciones como es el no habilitar los espacios antes citados.

En relación al supuesto de la limitación de reuniones en vías y espacios públicos en grupos superiores a quince personas para “desarrollar otras actividades no reguladas o su autorización implique una permanencia conjunta en el espacio público”, supone -al igual que el supuesto del “botellón”-, la limitación de un derecho fundamental como es el derecho de reunión.

El auto no es firme y puede ser recurrido en apelación ante la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

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