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Así son las nuevas restricciones que entran en vigor este lunes y que afectan a bares, bodas, museos y aforos
(Foto: Chema Barroso)

Así son las nuevas restricciones que entran en vigor este lunes y que afectan a bares, bodas, museos y aforos

Por MDO
lunes 07 de septiembre de 2020, 16:45h

Las nuevas medidas de la Comunidad de Madrid para frenar el coronavirus, entre las que se encuentran la prohibición de reuniones de más de 10 personas y restricción de aforos, han entrado en vigor este lunes con su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).

Dichas medidas, que se revisarán cada 15 días, se toman ante el aumento de casos en la región, a pesar de que, en palabras del consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, la situación ahora mismo se encuentra "controlada y estable".

Así, a partir de hoy mismo, las reuniones de personas en el ámbito privado, ya sea en espacio público o no, se limitan a 10 personas no convivientes. Hasta el momento solo se trataba de una recomendación. Esta limitación no será aplicable en el caso de actividades laborales o institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas.

Se reducen los asistentes en los grupos que se organizan para recorrer monumentos o museos. Además, las visitas en grupo a estos últimos, salas de exposiciones y otros equipamientos culturales pasan de 25 a 10 personas. Igualmente, se limita la actividad de guía turístico a trabajar con grupos de un máximo de 10 personas.

Distancia entre sillas en hostelería

En la hostelería, los establecimientos no podrán superar el 75 por ciento de su aforo para el consumo en el interior del local si es en mesa y el 50 por ciento si es en barra. Debe observarse una distancia de seguridad entre las mesas o agrupaciones de mesas de, al menos, 1,5 metros, desde las sillas asignadas a las diferentes mesas o agrupaciones de mesas; distancia que debe asegurarse también entre clientes durante el consumo en barra.

En establecimientos de restauración, la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de diez personas y deberá cesar su actividad como máximo a las 1 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 24 horas, rigiendo el horario de cierre que tuvieran autorizado si éste fuera anterior.

Al aire libre, el porcentaje de aforo permitido en las terrazas será del 100 por cien de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, si bien deberá garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad (al menos 1,5 metros).

Suspendidas autorizaciones de espectáculos

Se suspende provisionalmente la concesión de nuevas autorizaciones para la celebración de actividades de espectáculos en que se utilicen animales, aquellos espectáculos y actividades recreativas de carácter extraordinario -aquellos distintos a los que se realizan de manera habitual y que no fueran expresamente autorizados-, los espectáculos que se realicen en un municipio con motivo de fiestas o verbenas, ni tampoco los festejos taurinos, hasta nueva orden.

Los espacios donde se autoricen atracciones de feria ambulante deberán estar acotados y limitados a un aforo máximo del 60 por ciento; la mascarilla será obligatoria y se dispondrán dispensadores de gel hidroalcohólico y se establecerán controles de aforo, así como medidas para evitar aglomeraciones. La ocupación de las atraccciones se limitará igualmente al 60 por ciento; en atracciones sin asientos se limitará al 50 por ciento.

Además, se reduce el aforo de las salas multiusos polivalentes del 50 al 40 por ciento y contando con butacas preasignadas cumpliéndose además la distancia de seguridad interpersonal, de al menos 1,5 metros. En cuanto a los locales de apuestas, casinos e hipódromos, se rebaja el aforo del 75 al 60 por ciento. Esto también se aplica en centros recreativos, parques de atracciones, zoológicos y acuarios. En salas de juego y casinos será obligatorio el uso de mascarilla y el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal (1,5 metros) y su actividad podrán desarrollarse siempre que no se supere el 60 por ciento del aforo permitido.

Se podrá realizar actividad físico-deportiva en centros o instalaciones deportivas de interior, de forma individual o en grupos, siempre que no se supere el 75 por ciento del aforo máximo. En el caso de actividad deportiva en grupos, estos deberán distribuirse en subgrupos dentro del espacio donde se realice dicha práctica, con un máximo de diez personas garantizándose tres metros de distancia entre cada subgrupo. En todo caso, el uso de mascarilla será obligatorio en el interior salvo donde la actividad se realice limitada por mamparas individuales.

Restricciones en bodas

También se reducen los aforos del 75 al 60 por ciento en lo relativo a las instalaciones funerarias, como cementerios, crematorios, o tanatorios. Además, el aforo máximo deberá publicarse en lugar visible. El número máximo de asistentes a velatorios se mantiene, por lo que pueden acudir 50 personas si son al aire libre y 25 en espacios cerrados. A los entierros o cremaciones pueden asistir medio centenar de personas.

Respecto a los lugares de culto también se reduce el aforo del 75 al 60 por ciento así como en ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles, que podrán celebrarse ya sea en espacios al aire libre o en espacios cerrados, siempre que no se supere el límite máximo de aforo fijado. Siempre que no pueda mantenerse la distancia de seguridad interpersonal se deberá procurar al menos una distancia de 1,5 metros, siendo obligatorio el uso de mascarilla salvo casos expresamente exceptuados.

Las que pudiesen tener lugar tras estos acontecimientos se limitan también a un aforo del 60 por ciento del lugar o establecimiento donde se desarrollen. Además, sólo se realizarán con consumo de comida y bebida en mesa con los comensales sentados, no se permitirá el baile, ni la instalación de barras.

Por último, se prevé, en caso necesario, la posibilidad de habilitar espacios públicos y privados, como hoteles con equipos médicos, para realizar el aislamiento de personas o grupos familiares por ser contactos estrechos de casos positivos o sospechosos que necesiten seguimiento médico.

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