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El Senado aprueba las tasas 'Google' y 'Tobin', que entrarán en vigor en 2021

El Senado aprueba las tasas 'Google' y 'Tobin', que entrarán en vigor en 2021

miércoles 07 de octubre de 2020, 20:08h

El Senado ha aprobado definitivamente los Proyectos de Ley sobre el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, conocido como 'tasa Google' y el Impuesto sobre las Transacciones Financieras, 'tasa Tobin'. Estas dos nuevas figuras fiscales concluyen su tramitación parlamentaria, y entrarán en vigor tres meses después de su publicación en el BOE, por lo que será a principios de 2021.

Las conocidas como 'tasa Google' y 'tasa Tobin' han logrado el visto bueno del Senado. El objetivo del Gobierno con estos dos impuestos es "adecuar el sistema fiscal español a las nuevas áreas de negocio digital y a la realidad transfronteriza que supone la globalización y que no se encuentran actualmente bien reflejadas en el marco tributario vigente".

"La aprobación de ambos impuestos permite que el sistema fiscal evolucione en la misma dirección que lo hace la sociedad y la tecnología con la idea de seguir siendo la principal herramienta para sostener y fortalecer el Estado del Bienestar y avanzar en la redistribución de la riqueza", señalan desde Moncloa.

Ambos impuestos entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Un plazo fijado para permitir a los sujetos afectados a adaptarse a la normativa.

Estas tasas gravarán a las grandes multinacionales con un modelo de negocio digital que hasta ahora no estaba recogido debidamente en el sistema fiscal y, por otra parte, a los intermediarios financieros en operaciones bursátiles sobre grandes cotizadas. Así, la aprobación de estos impuestos permite un sistema fiscal más justo en el que aporte más, quien más capacidad tenga.

'Tasa Google'

Actualmente, hay operaciones propias de la economía digital que no están gravadas, lo que supone un agravio comparativo para los negocios tradicionales. El Impuesto Sobre Determinados Servicios Digitales permite corregir ese problema y gravar esas nuevas formas de negocio. El objetivo del impuesto, de carácter indirecto, es gravar servicios digitales en los que existe una contribución esencial de los usuarios en el proceso de creación de valor de la empresa que presta esos servicios, y a través de los cuales la empresa monetiza esas contribuciones de los usuarios.

El impuesto afecta a aquellas empresas cuyo importe neto de su cifra de negocios supere los 750 millones de euros a nivel mundial y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales afectados por el impuesto superen los tres millones de euros en España. Estos umbrales con criterios objetivos ayudan a garantizar que sólo se grave a las grandes empresas y que las pymes no estén afectadas por este tributo.

El tipo de gravamen del impuesto es del 3% y se aplica a tres conceptos: la prestación de servicios de publicidad en línea; servicios de intermediación en línea; y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario.

Quedan excluidas la venta de bienes o servicios entre los usuarios en el marco de un servicio de intermediación en línea; y las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través de la web del proveedor de esos bienes o servicios en la que el proveedor no actúa como intermediario.

La recaudación estimada es de 968 millones de euros y su liquidación tendrá una periodicidad trimestral. A la hora de plantear este tributo el Gobierno ha tenido en cuenta el fuerte crecimiento de los ingresos por la publicidad 'online', los servicios de intermediación prestados por plataformas digitales y el tráfico de datos en Internet.

'Tasa Tobin'

El Impuesto sobre las Transacciones Financieras va en la línea defendida por la Comisión Europea y que ya han adoptado otros países, como Francia o Italia. Se trata de un impuesto indirecto que grava con un 0,2% las operaciones de adquisición de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de los agentes que intervengan en las operaciones, siempre que sean empresas cotizadas y que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea superior a los 1.000 millones de euros. De esta forma, se evita que el impuesto afecte a la compraventa de acciones de pymes.

El impuesto no afecta al mercado primario, por lo que no tendrá impacto en las empresas que salieran por primera vez a Bolsa. El sujeto pasivo es el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición.

Entre las adquisiciones que estarán exentas de dicho gravamen, destacan, además de las operaciones del mercado primario, las necesarias para el funcionamiento de infraestructuras del mercado, las de reestructuración empresarial, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal.

La liquidación del impuesto será mensual y los contribuyentes deberán presentar una declaración anual. La estimación de ingresos de este gravamen es de 850 millones de euros anuales.

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