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El Supremo considera 'ajustada a derecho' la subida del salario mínimo de 2019
(Foto: EFE)

El Supremo considera "ajustada a derecho" la subida del salario mínimo de 2019

jueves 08 de octubre de 2020, 14:25h

Las empresas ERILLA FRUIT, S.L., AGROBIONEST, S.L., AGRO JABONERO S.L., Y SAT COSTALUZ habían interpuesto un recurso pidiendo la nulidad del Decreto Ley que estableció en 900 euros (o 30 al día) como Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Ahora, el Tribunal Supremo se ha pronunciado y considera dicho aumento “ajustado a derecho”.

La sentencia sostiene que la decisión de dicho aumento, que fue del 22,3% respecto al SMI del año anterior, “será valorable política y no jurídicamente”.

El tribunal considera que el Gobierno ha dictado la citada disposición en ejecución de la potestad que otorga el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores que establece que fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el SMI, “teniendo en cuenta” diversos factores contemplados en la normativa, como el IPC, entre otros.

Por tanto, subraya la Sala, el “teniendo en cuenta” referido a los criterios del artículo 27.1 como pautas del juicio de pertinencia en la fijación del SMI “lleva a una decisión prudencial por su alcance, pero de signo político en cuanto a la pertinencia y su acierto o desacierto, lo que tenga de criticable por exceso o defecto, será valorable política y no jurídicamente.

Es más -destaca el auto- cabe que conocidos los datos objetivos u objetivables o presumibles que arrojen los criterios del artículo 27.1 del ET, el Gobierno, ejerciendo su función de dirección política, opte por priorizar los mandatos y objetivos de política social deducibles del artículo 35.1 de la Constitución o los pactos internacionales o las recomendaciones antes citados”.

El tribunal afirma que la decisión de fijar el SMI responde a una determinación que, en lo jurídico, es de naturaleza política, lo que no implica un acto por entero exento de control jurisdiccional.

Añade que el legislador puede definir mediante conceptos judicialmente asequibles unos límites o requisitos previos a los que deben sujetarse estos actos de dirección política, aspecto en el que los tribunales pueden enjuiciar eventuales extralimitaciones o incumplimientos en que el Gobierno hubiera podido incurrir al tomar la decisión.

En este sentido, explica que queda sujeta a los límites legalmente previstos: un límite competencial al ser el Gobierno el órgano apoderado para su fijación, un límite temporal ya que se fija para un periodo anual y, en su caso, se prevé la revisión semestral, y un límite procedimental pues debe fijarse previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales y que sean las más representativas.

Así pues, el tribunal rechaza que sea exigible un dictamen del Consejo de Estado para la elaboración del Real Decreto impugnado, como sostienen los recurrentes.

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