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La Audiencia Nacional condena a Interior por no proteger bien a una víctima de violencia de género
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(Foto: Interior)

La Audiencia Nacional condena a Interior por no proteger bien a una víctima de violencia de género

miércoles 14 de octubre de 2020, 13:26h

La Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio del Interior por la inadecuada protección que la Guardia Civil otorgó a una mujer que solicitó una orden de protección como víctima de violencia de género a la que, un mes después de poner la denuncia, su marido asesinó.

En la sentencia, los magistrados señalan que la Guardia Civil es la responsable en la valoración del riesgo de violencia contra la mujer según dictamina la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero. Los magistrados han considerado que la protección que se le garantizó a la denunciante fue "inadecuada" como se resuelve del posterior asesinato, un mes después, a manos del marido de la denunciante.

La resolución destaca que “la actuación de los agentes ante situaciones de violencia de género no debería quedar limitada a aspectos formales de atención a la denunciante, asistencia, información de derechos y citación a juicio, sino que su actuación exige una atención preferente de asistencia y protección de las mujeres que han sido objeto de comportamientos violentos en el ámbito familiar, a los efectos de prevenir y evitar, en la medida de lo posible, las consecuencias del maltrato”.

Los hechos a los que se hace referencia, ocurrieron el 17 de septiembre de 2016 cuando la mujer solicitó una orden de protección contra su marido ante el puesto de La Guardia Civil de Sanlucar La Mayor (Sevilla), que fue denegada por el juzgado atendiendo a la existencia de versiones contradictorias, la carencia de antecedentes del denunciado, y a que los agentes calificaron el riesgo para la mujer como “NO APRECIADO”.

La Sala afirma que en caso de muerte violenta de una mujer que puso una denuncia contra su marido, no puede haber ningún deber jurídico que la perjudicada, sus hijos o sus padres deban soportar.

En cambio, el tribunal entiende que debe estimarse una responsabilidad directa y objetiva del Estado “a quien corresponde dar respuesta eficaz en evitación de tal resultado, debiendo hacer frente a los daños ocasionados por el funcionamiento, incluso cuando fuera moral, del servicio público”.

La importancia de la concienciación social e institucional sobre la violencia de género

Destaca la Sala que “la concienciación social e institucional sobre la importancia del problema de la violencia de género exige una mayor sensibilización de la que mostró en este caso el puesto de la Guardia Civil” encargado del caso. Añade que en este asunto hay elementos para que se hubiera dado un mayor nivel de protección por la Benemérita, al menos en el seguimiento del caso que dejaron en manos del Punto de Igualdad municipal.

A pesar que la estimación policial del riesgo de la denunciante respecto a su presunto agresor no supone probabilidad real de comportamiento violento, y aunque tampoco una protección más elevada puede evitar, desgraciadamente, explica el fallo, el asesinato de mujeres por violencia de género, en el ámbito de la responsabilidad patrimonial, acorde al derecho reconocido en el artículo 106.2 de la Constitución, debe estimarse una responsabilidad directa y objetiva del Estado a quien corresponde dar respuesta eficaz en evitación de tal resultado, debiendo hacer frente a los daños ocasionados por el funcionamiento, incluso cuando fuera normal, del servicio público.

Por todo ello, la Audiencia Nacional ha concedido a los padres de la mujer asesinada una indemnización de 20.000 euros a cada uno y 70.000 a cada uno de sus dos hijos menores.

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