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La mujer de Bárcenas, Rosalía Iglesias, condenada a 12 años de prisión
(Foto: EFE)

La mujer de Bárcenas, Rosalía Iglesias, condenada a 12 años de prisión

miércoles 14 de octubre de 2020, 15:53h

El Tribunal Supremo ha confirmado, en líneas generales, la sentencia de la Audiencia Nacional sobre la 'trama Gürtel', y ha condenado a 12 y 11 meses de prisión a Rosalía Iglesias, esposa del ex tesorero del PP, Luis Bárcenas, que entrará en prisión. Aunque el Alto tribunal ha rebajado de 15 a casi 13 años la condena a la mujer de Bárcenas, subraya que tenía "pleno control y capacidad de gestión sobre las cuentas bancarias de su titularidad, suizas o españolas, a través de las que el matrimonio ocultó su patrimonio".

Después de analizar el recurso de Rosalía iglesias, esposa de Luis Bárcenas, la Sala concluye que hay indicios plurales y acreditados de que conocía la procedencia delictiva del dinero, el incremento del patrimonio de su marido no justificado con sus ingresos ordinarios y destaca la conducta activa de la condenada, "no sólo en la elaboración de tal documentación falsa relativa a operaciones inexistentes, sino también en su efectiva gestión de las cuentas bancarias abiertas a su nombre, en los ingresos mismos por ella verificados de esas cantidades de dinero que posteriormente se reflejaban en las declaraciones tributarias o en la operación relacionada con la compra de acciones de la entidad Libertad Digital para la apropiación de 149.600 euros de la «Caja B» del PP, con cuyo importe emitió un cheque para la compra de un inmueble".

El Supremo considera que la sentencia de la Audiencia Nacional describe y motiva todas las actuaciones realizadas por Rosalía Iglesias en la dinámica de ocultación y posterior afloramiento del dinero ilícitamente obtenido por su esposo.

La defraudación atribuida a Rosalía Iglesias se articuló a través de una serie de artificios (apertura de cuentas bancarias, asunción como propios de ciertos ingresos en sus cuentas bancarias por ella misma verificados o la consignación mendaz en su declaración individual de IRPF de unas inexistentes operaciones de compraventa de arte) en los que fue fundamental su intervención y de suyo incompatibles con la ignorancia o el desconocimiento invocados por la acusada.

En este sentido, la Sala rechaza la invocación de otros procedimientos donde se acordó la absolución de las esposas de los encartados en tanto que el principio de igualdad ordena tratar de distinto modo a lo que es diferente y por ello, “la igualdad, ha de entenderse como parificación ante el ordenamiento positivo en idénticas circunstancias, y con paralelo comportamiento o conducta, es decir, que si los casos son idénticos, el tratamiento legal debe ser el mismo para todos (STS de 28 de octubre de 2004)”.

La Sala añade que esta identidad ni se advierte ni se justifica en el recurso presentado. “Es patente, por otro lado, de acuerdo con lo expuesto con anterioridad, que la sentencia refleja con claridad, y tras una valoración lógica y racional de los indicios obrantes al respecto, que la recurrente actuó dolosamente pues tuvo pleno conocimiento de los distintos artificios utilizados para ocultar los fondos en cuestión a la Hacienda Pública, en los que, además, su intervención fue fundamental”.

La sentencia concluye que la esposa de Luis Bárcenas “tenía pleno control y capacidad de gestión sobre las cuentas bancarias de su titularidad, suizas o españolas, a través de las que el matrimonio ocultó su patrimonio y lo hizo circular; y por otro, que incluso observó una conducta claramente activa en orden a cooperar en esta dinámica de defraudación, ocultación y posterior afloramiento del dinero ilícitamente obtenido por su esposo. Su participación, como hemos visto, no se limitó a plasmar su firma en cierta documentación”.

El Supremo sí estima en parte los recursos tanto de Bárcenas como de Iglesias y les absuelve de delito de estafa procesal intentado (con una pena de 9 meses de prisión) y les reduce las condenas por delito de blanqueo de capitales al excluir del mismo el concurso de un delito continuado de falsedad documental.

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