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El Supremo no le da la razón a Monedero en su intento de compatibilizar sus labores universitarias con actividades privadas

El Supremo no le da la razón a Monedero en su intento de compatibilizar sus labores universitarias con actividades privadas

miércoles 28 de octubre de 2020, 12:26h

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Monedero contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Ese fallo había confirmado la resolución del Rector de la Universidad Complutense de marzo de 2015 que denegó la solicitud de compatibilidad de su puesto como profesor titular a tiempo completo en la Universidad con la realización de actividades privadas de consultoría política y económica, producción audiovisual y realización de proyectos vinculados a las ciencias sociales. La Sala destaca que como profesor titular a tiempo completo estaba sometido a una incompatibilidad absoluta para realizar otras actividades en el sector público o privado.

En su sentencia, establece como doctrina que “el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, no resultan de aplicación al profesorado universitario a tiempo completo, ya que este personal docente universitario se encuentra sometido a una incompatibilidad absoluta para cualquier otra actividad, con independencia de la percepción o no de complemento específico y su cuantía, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades, y en el art. 83 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades”.

Actividades privadas

El 18 de diciembre de 2014 Juan Carlos Monedero solicitó al Rectorado de la Universidad Complutense autorización de compatibilidad para la realización de las citadas actividades privadas. Esta petición fue rechazada por el rector. Monedero recurrió y un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid estimó en parte su recurso. La Universidad presentó recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anuló la sentencia de instancia al considerar ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas. Disconforme con ese fallo, Monedero recurrió ante el Tribunal Supremo que ahora ha desestimado su recurso.

La Sala analiza el régimen de incompatibilidades del profesorado universitario a tiempo completo y, en particular, cómo debe interpretarse el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y de la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Señala que “lo relevante es que el colectivo de profesorado universitario a tiempo completo recibe en la Ley de Incompatibilidades unas previsiones muy específicas, no ya sobre la base de independencia de la percepción o no de un complemento específico determinado y de su cuantía concreta, sino sobre la configuración del régimen de incompatibilidad mediante la asimilación de este personal como “personal directivo“ o de "especial dedicación" que recibe un tratamiento singularmente estricto en el art. 16.1 de la Ley de Incompatibilidades. En definitiva, subraya que, a estos efectos, hay una asimilación de tratamiento con el personal "personal directivo", y así lo destaca, como hace notar la sentencia recurrida, el propio Preámbulo del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario, que alude a que la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas”.

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