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El Supremo anula la absolución de Asier Ezeiza por el doble atentado de ETA en Alicante en 2003

El Supremo anula la absolución de Asier Ezeiza por el doble atentado de ETA en Alicante en 2003
(Foto: EP)
lunes 23 de noviembre de 2020, 14:45h

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió al miembro de ETA, Asier Ezeiza, por falta de pruebas de su intervención directa en el doble atentado que fue cometido por ETA en el año 2003 contra dos hoteles de Alicante y Benidorm. El Supremo anula ahora la sentencia absolutoria y devuelve la causa a la Audiencia Nacional para que se pronuncie motivadamente.

Asier Ezeiza fue condenado en Francia por delito de participación en organización de malhechores y fue entregado a la Audiencia Nacional para juzgarle por su participación en los atentados que cometió ETA el 22 de julio de 2003 en la costa alicantina. A Ezeiza se le acusó entonces de dos delitos de estragos terroristas, seis delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa contra miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado y de otros ocho delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa; pero la Audiencia Nacional le absolvió al considerar que no había pruebas concluyentes de su implicación.

Lo que sí consideró probado la audiencia fue la integración del acusado en ETA. También dio por probadas determinadas gestiones efectuadas por el acusado en el verano de ese año en la costa levantina por encargo de la citada organización y al servicio de sus actividades.

La Sala Penal del Tribunal Supremo estima el recurso que presentó una de las víctimas del atentado y explica que para ser penalmente responsable de estos delitos no es imprescindible una involucración directa en la actuación propiamente típica (manejo, preparación, custodia o activación de los explosivos, avisos…) y que podría acreditarse ciera responsabilidad.

El Supremo subraya que existen más formas de responsabilidad

La sentencia argumenta que “cualquier actividad previa que objetivamente facilite la actuación criminal, si es realizada con la finalidad de contribuir al resultado buscado, es susceptible de merecer el reproche penal que el código asigna a quienes colaboran de cualquier forma- necesaria o no- con la actividad criminal”.

El tribunal recuerda que no responde únicamente el autor material:“También quienes cooperan de forma consciente con su acción, aunque su conducta concreta, idealmente desconectada de la actuación criminal a la que solo puede ser adosada por la confluencia de finalidades, carezca por si de relieve típico (reservar habitaciones en un hotel; alquilar una vivienda)”.

Por ello, el Supremo subraya que a la sentencia absolutoria le falta aclarar “si el acusado al realizar esas acciones, que contempladas en sí mismas y extraídas de su contexto, son neutras, conocía, aunque sea de forma genérica y sin detalles, que se dirigían no a conseguir reservas para disfrutar unos días en un Hotel o exclusivamente a pasar unas semanas en Valencia, sino facilitar la perpetración de atentados del tipo de los efectivamente producidos”

El tribunal considera que no cabe duda y que del hecho probado se infiere inequívocamente que “objetivamente esas actuaciones previas están directamente vinculadas a los atentados y supusieron una aportación para su éxito." Además, concluye que la Audiencia debió analizar si subsistían actos atribuidos al procesado por las acusaciones capaces de dar vida a una participación penal.

Además, la Sala ha recordado la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por la que no puede revisar absoluciones sin oír al acusado y sin haber presenciado la prueba, por lo que anula la sentencia de la Audiencia y le devuelve la causa para que integre la valoración realizada en la primera sentencia, indicando las conclusiones (o falta de conclusiones) que alcanza a la vista de la prueba desarrollada sobre el conocimiento o ignorancia por parte del procesado de las finalidades de sus actos.

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