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El Supremo confirma la condena a 'Mongolia' por 'vulnerar el derecho al honor' de Ortega Cano en un cartel
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(Foto: Mongolia)

El Supremo confirma la condena a 'Mongolia' por 'vulnerar el derecho al honor' de Ortega Cano en un cartel

martes 22 de diciembre de 2020, 17:05h

La Sala de lo Civil del Alto Tribunal ha confirmado que la revista 'Mongolia' tendrá que indemnizar con 40.000 euros a Ortega Cano por vulnerar su derecho al honor y a la propia imagen al divulgar con fines publicitarios un fotomontaje con el que se hizo “escarnio” del extorero.

El Supremo ha desestimado el recurso de casación que interpuso la editorial propietaria de la revista satírica contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que al igual que la dictada por un juzgado de Alcobendas, declaró la vulneración de dicho derecho y le impuso el pago de una indemnización de 40.000 euros por daños y perjuicios. Según los hechos probados, con la finalidad de publicitar un espectáculo musical que se iba a celebrar la noche del sábado 12 de noviembre de 2016 en la ciudad de Cartagena (Murcia), la entidad Editorial Mong S.L. (EM) elaboró y autorizó la difusión de un cartel titulado «Mongolia Musical 2.0».

Este cartel mostraba un fotomontaje con la cara del ex matador de toros Ortega Cano y el cuerpo de un extraterrestre sosteniendo entre sus manos un cartel con el texto «antes riojanos que murcianos» y diciendo «Estamos tan a gustito…». Todo ello sobre un fondo en el que se veía un platillo volante en un paisaje aparentemente no terráqueo y acompañado de la leyenda «Viernes de dolores…sábados de resaca».

Se establece que en ningún momento Ortega Cano autorizó el uso de su imagen para tal fin. El cartel se difundió ampliamente, tanto en soporte material -varios fueron colocados en las zonas más frecuentadas del centro de Cartagena-, como en soporte digital -mediante su publicación en la página web de la revista y en sus cuentas en las redes sociales «Facebook» y «Twitter»-. Por esta campaña, la editorial obtuvo en torno a 1000 euros mensuales de beneficios.

La sala considera que su imagen se utilizó como reclamo "para vender entradas y buscando beneficio económico"

En cuanto a la intromisión ilegítima en la propia imagen del demandante, la Sala afirma que resulta patente ante la probada utilización de su imagen para un fin publicitario sin haber obtenido previamente su consentimiento para tal fin. En este sentido, explica que la supuesta intención crítica alegada por la recurrente “no se refleja en el cartel enjuiciado, pues la composición fotográfica en la que se pretendía centrar la atención del público no se integraba en ningún artículo informativo o de opinión sobre el demandante (esto es, dirigido a comunicar hechos veraces de interés general sobre su persona o a expresar valoraciones subjetivas o juicios de valor en torno a su persona o comportamiento) sino que, como declaran las sentencias de las dos instancias, se usó única y exclusivamente para publicitar un espectáculo musical y, por lo tanto, como mero reclamo para vender entradas y buscando beneficio económico.

Además, el tribunal señala que dadas las características del fotomontaje y los textos que lo acompañaban, la publicación del cartel enjuiciado constituyó además una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, “lo que aumenta el desvalor de la conducta enjuiciada, pues se hizo escarnio del demandante, en su día figura del toreo, mediante la propia composición fotográfica y unos textos que, integrados en el cartel, centraban la atención del espectador en la adicción del demandante a las bebidas alcohólicas, reviviendo así un episodio de su vida por el que ya había cumplido condena, y en definitiva atentando contra su dignidad”.

Agrega que además de ser dos los derechos fundamentales vulnerados, se tomó en especial consideración para valorar la entidad del daño la importante difusión de los carteles, que no solo se distribuyeron físicamente por las calles del centro de la ciudad natal del ex torero, en coherencia con su finalidad publicitaria en las zonas más concurridas, sino que también se difundieron ampliamente por Internet, tanto a través de la propia página web de la revista, con un público potencial reconocido por los propios gestores de la misma de unas 300.000 personas, como en redes sociales tan conocidas y de tanta repercusión como Facebook o Twitter.

Por otra parte, considera que la circunstancia de que el demandante hubiera dejado de residir en Cartagena desde mucho tiempo atrás no podía borrar su vinculación con una ciudad a la que se le asocia como figura del toreo que fue y por sus lazos familiares.

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