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Mala noticia para quienes hayan sufrido daños por el temporal: los seguros no cubren las nevadas

Mala noticia para quienes hayan sufrido daños por el temporal: los seguros no cubren las nevadas
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(Foto: Chema Barroso / MDO)
martes 12 de enero de 2021, 08:22h

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), entidad pública adscrita al Ministerio de Economía, es el que indemniza los daños que ocasionen determinadas catástrofes naturales, siempre y cuando las personas y los bienes que hubiesen resultado dañados se encuentren asegurados en el momento de producirse los daños.

Pero hay malas noticias por los daños ocasionados estos días por el temporal de nieve que hemos sufrido, la borrasca Filomena. Los supuestos que incluyen las indemnizaciones por catástrofes naturales sólo cubren en caso de inundaciones, embates de mar, tempestades de viento que presenten rachas de velocidad superior a 120 km/h, los tornados y los terremotos.

Así las cosas, las nevadas no se encuentran incluidas en la relación de los riesgos extraordinarios que indemniza el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). Por tanto, ni los daños a las personas, ni los daños materiales ni la pérdida de ingresos o lucro cesante que han producido estas recientes nevadas pueden ser indemnizados.

En todo caso, es recomendable que los afectados se dirijan a su aseguradora para atender su reclamación por si la cobertura está incluida en el contrato.

Qué cubre y qué no

Eso sí, el CCS indemnizará los casos en los que el temporal se haya manifestado, como ha ocurrido en algunos lugares, en forma de inundación, de embate de mar o de tempestad de viento con rachas que superen 120 km/h.

En detalle, el CCS especifica que no se indemnizarán los daños producidos por la nevada ni por su inmediata transformación en hielo: daños producidos por el peso de la nieve en inmuebles o en tendidos de red eléctrica ni por caídas de árboles ni por aludes ni por accidentes en desplazamientos por zonas nevadas o con la nieve ya helada.

Sí indemnizará los daños derivados de la inundación del terreno por deshielo posterior. Es decir, cubrirá los casos en el que el agua de deshielo inunde terrenos. Pero no cubrirá los daños ocasionados por las filtraciones de agua del deshielo, por ejemplo en tejados, azoteas o ventanas (no constituyen inundación). Eso será cuestión ya de las entidades privadas, si es que lo cubren en sus pólizas.

En los casos de daños por viento, los asegurados deberán dirigirse a sus entidades aseguradoras directamente, ya que el CCS tiene convenido con éstas que, una vez se determinen las zonas en las que el viento ha superado los umbrales establecidos en la legislación del seguro de riesgos extraordinarios mediante informes de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el CCS reembolsará a las aseguradoras las indemnizaciones que éstas hubiesen anticipado a sus asegurados afectados por el viento en esas zonas.

Zona catastrófica

Además, el CCS especifica que su actuación y la de las aseguradoras es completamente independiente de que se produzca o no la declaración oficial de 'Zona afectada gravemente por una Emergencia de Protección Civil', es decir, 'declaración de zona catastrófica'.

Las indemnizaciones por seguro son independientes de las eventuales ayudas o subvenciones públicas que pudieran concederse por dicha declaración oficial.

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