www.diariocritico.com
Los presos independentistas del 'procés' salen con permiso de tercer grado
Ampliar
(Foto: Òmnium Cultural)

Los presos independentistas del 'procés' salen con permiso de tercer grado

viernes 29 de enero de 2021, 10:44h

Los presos del procés han salido de la cárcel de Lledoners este viernes por la mañana, pasadas las 10:30 horas, con el consabido permiso correspondiente al tercer grado penitenciario que se les acaba de conceder. Las sentencias de los condenados

Además de los internos del Centro Penitenciario Lledoners, una cárcel de hombres, ha recibido el tecer grado Dolors Bassa, presa en la cárcel Puig de les Basses (Figueres). Ella salió a primera hora, antes de las 9:00.

Los 7 presos varones que salen con permiso han sido Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva, Josep Rull, Joaquim Forn, Jordi Cuixart y Jordi Sánchez. Todos salieron juntos y portaron una pancarta que ponía "Amnistía" y el lema reivindicativo "La amnistía nos hará libres".

Falta por obtener este tercer grado la ex presidenta del Parlament, Carme Forcadell, cuyo caso es más delicado y está pendiente de una resolución. Ella fue condenada a 11 años y medio por sedición por su "papel decisivo", dijo la sentencia condenatoria, en el proceso independentista de 2017 desde su "privilegiada posición" como presidenta de la Cámara catalana.

Todos ellos podrán participar libremente en la campaña electoral que justamente ha comenzado esta medianoche para los comicios autonómicos catalanes del 14 de febrero.

Permiso de la Generalitat

La Generalitat ha sido quien concedió el tercer grado penitenciario a los políticos condenados y la Consejería de Justicia del Govern quien ha avalado que salgan de la cárcel este viernes. Eso es gracias a que Cataluña tiene competencias autonómicas en este sector, algo que, por ejemplo, no tiene el País Vasco.

Las resoluciones tienen en cuenta que, desde la anterior propuesta de tercer grado, los condenados han cumplido medio año más de pena, de forma que todos han cumplido ya o cumplirán en los próximos 14 días, la cuarta parte de la pena.

Ahora la Fiscalía puede recurrir este tercer grado ante el juzgado de vigilancia penitenciaria correspondiente. Las decisiones de los juzgados de vigilancia también se pueden recurrir, en última instancia, ante el Tribunal sentenciador, que, en este caso, es el Tribunal Supremo.

El Servicio de Clasificación considera que se trata de un tiempo suficiente para la confirmación de una evolución positiva, de acuerdo con el artículo 104.3 del Reglamento Penitenciario (RP). En este sentido, subraya que todos han tenido acceso al régimen de vida en 100.2 y en tercer grado, sin incidentes, con pleno compromiso con la tarea encomendada y con una valoración positiva, tanto para el proceso de reinserción sociolaboral como para el mantenimiento del vínculo familiar.

El Servicio de Clasificación también recuerda que el tercer grado es una forma de cumplimiento prevista por el artículo 102.4 del RP, que en ningún caso supone ningún vaciado de ninguna sentencia. En relación con ello, añade que el artículo 72.4 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) impide que los servicios penitenciarios mantengan ningún interno en un grado inferior cuando, por la evolución de su tratamiento, sea merecedor de una progresión. Las resoluciones también recogen los artículos 72.4 y 59.1 de la LOGP y el artículo 25.2 de la Constitución española (CE), que alertan del peligro que los tratamientos restrictivos atenten contra la finalidad rehabilitadora y de reinserción social de las condenas penales.

La autoridad sanitaria catalana no aprueba el tratamiento imprescindible para un niño de sólo tres meses de edad en peligro de muerte

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
1 comentarios